Tribunal Supremo
El Supremo concluye que el Estado omitió la protección diplomática y deberá indemnizar a los familiares de José Couso
El Supremo confirma que el Estado deberá indemnizar con 182.290 euros a la viuda e hijos del cámara José Couso, fallecido por el disparo de un tanque en Bagdad en el año 2003, por los perjuicios que se les ocasionó la omisión de protección diplomática.
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El Tribunal Supremo confirma que el Estado deberá indemnizar con 182.290 euros a los familiares de JoséCouso, por los perjuicios que se les ocasionó la omisión de protección diplomática.
En una sentencia el Supremo desestima el recurso de la Abogacía del Estado contra la dictada por la Audiencia Nacional, que reconoció el derecho a dicha indemnización a la familia del cámara de televisión que https://www.antena3.com/noticias/espana/juez-pedraz-investiga-irak-muerte-camara-jose-couso_201101285747839f4beb287180ba8380.html|||murió por los disparos de un tanque estadounidensecuando se encontraba en un hotel de Bagdad en 2003.
En la sentencia, el alto tribunal desestima el recurso de casación de la Abogacía del Estado contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, que reconoció el derecho a una indemnización de 182.290 euros a la familia de Couso. Del total, 99.430 euros serán para la viuda y 41.430 para cada uno de los dos hijos.
El Supremo afirma que "el Estado español estaba obligado a hacer gestiones en pro de una investigación internacional objetiva de los hechos y en su caso utilizar los medios que estimara procedentes que pudiera dar como resultado la reparación del daño ocasionado".
Añade que "no es admisible es omitir cualquier acción que no sea la de dar por buenas las escuetas explicaciones dadas por el Estado que ocasionó el daño" y que se debió buscar una valoración "objetiva de los hechos y las consecuencias procedentes".
Derecho a la protección diplomática
El magistrado Wenceslao Olea Godoy, declara que los ciudadanos españoles "tienen derecho a la protección diplomática por parte de la Administración nacional para el resarcimiento de los perjuicios ocasionados por un hecho ilícito conforme al derecho internacional provocado directamente por otro Estado".
"El mencionado derecho comprende la utilización de las vías diplomáticas que se consideren procedentes conforme a las reglas de la actuación exterior de la Administración o por otros medios admitidos por el Derecho internacional, encaminadas a la reparación del perjuicio ocasionado", fundamenta.
En este caso el Supremo concluye que el Estado español omitió la protección que le fue requerida y que estaba obligado a otorgar a la familia de José Couso.
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