Procès
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos descarta que el Supremo vulnerara los derechos de Junqueras, Turull y Jordi Sànchez
El TEDH desestima las demandas de los líderes independentistas contra el juez Pablo Llarena y rechaza que la prisión preventiva, con objetivo de prevenir actos anticonstitucionales, vulnerara sus derechos políticos.

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El referéndum del 1 de octubre de 2017 en Cataluña tuvo consecuencias penales para algunos de los líderes independentistas que participaron en aquel proceso. Ocho años después, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se ha pronunciado sobre si su encarcelamiento provisional vulneró sus derechos políticos.
Este jueves se ha publicado la sentencia concluyendo que el Tribunal Supremo no violó los derechos de Jordi Turull, Oriol Junqueras y Jordi Sànchez al ordenar su ingreso en prisión preventiva tras el referéndum e impedir su participación en las elecciones autonómicas de diciembre de 2017.
El tribunal de Estrasburgo desestima las demandas de los tres antiguos líderes independentistas contra la decisión del juez del Supremo, Pablo Llarena. Según la resolución, los magistrados coinciden por unanimidad en que la actuación del alto tribunal español, avalada por el Tribunal Constitucional, "estaba plenamente justificada" y añaden que no había otra medida menos grave, por lo que la justicia española actuó dentro de los límites establecidos por la Convención Europea de Derechos Humanos.
Según la sentencia, la prisión preventiva no vulneró ninguno de los artículos de la Convención alegados por los demandantes. En particular, sobre el artículo 3 del Protocolo 1, referido al derecho a unas elecciones libres, la sentencia razona que las autoridades españolas evaluaron correctamente los distintos intereses en juego. Por tanto, su decisión no puede calificarse de arbitraria.
Además, también descarta que hubiera una violación del artículo 18, relativo al uso indebido de las restricciones de derechos. Considera que la decisión judicial de mantener a los líderes independentistas en prisión respondía a criterios legales y no a una motivación política.
Los jueces recuerdan que "la legalidad de la detención del solicitante fue objeto de un exhaustivo examen" por parte del Tribunal Supremo. Explican que el análisis más limitado del TC se debe a que su función consiste únicamente en verificar si las decisiones de detención fueron compatibles con los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución española.
Silencio e intimidación
Los líderes catalanes encarcelados habían alegado que las medidas adoptadas durante su prisión preventiva buscaban "silenciarles como representantes de una alternativa política e intimidarles" para frenar sus actividades. Sin embargo, esa tesis no convence a los jueces europeos.
Para el TEDH, el objetivo de las medidas judiciales de prevenir actos contrarios al orden constitucional y democrático no puede considerarse "político" en el sentido que le dan los solicitantes.
No obstante, añade que "a falta de cualquier otro argumento o prueba específica que pueda sustentar sus temores", el contexto político interno al que se refieren los demandantes no puede, por sí solo, demostrar que el propósito de su prisión preventiva era obstaculizar su participación en la vida política en lugar de llevarlos ante la justicia.
Y concluyen así que los argumentos de los solicitantes "no constituyen un conjunto suficientemente coherente" para probar que su encarcelamiento tuvo un objetivo distinto al previsto por la ley.
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