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Coronavirus

La suspensión de los plazos administrativos por el coronavirus deja de estar vigente el 1 de junio

El 14 de marzo, al entrar en vigor el estado de alarma, se suspendieron los plazos de todos los trámites administrativos, con algunas excepciones por razones de urgencia. Ahora comienzan a contar otra vez.

El Consejo de Ministros ha aprobado la derogación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus, relativa a la suspensión de plazos administrativos, de manera que, con efectos 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos se reanudará.

Dice el Ministerio de Política Territorial y Función Pública que "una vez superada la fase más aguda de expansión de la pandemia e iniciada la recuperación progresiva de la normalidad en el funcionamiento de las administraciones públicas, siempre en el marco del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad aprobado por el Gobierno", es necesario recuperar el normal funcionamiento de los procedimientos administrativos.

Excepciones

El 14 de marzo, cuando se declaró por primera vez el estado de alarma, se suspendió e interrumpió los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades de todo el sector público durante la vigencia del estado de alarma, con el objetivo fundamental de no perjudicar los derechos de los interesados ni someterles a una carga administrativa en momentos de excepcionalidad. Se exceptuaron en el propio Real Decreto algunos ámbitos concretos, como afiliación, liquidación y cotización de la Seguridad Social; expedientes de regulación temporal de empleo iniciados durante el estado de alarma; y los tributarios y presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

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