Ábalos
El Supremo rechaza que Ábalos comparezca en la comisión del 'caso Koldo' mañana en el Senado
El instructor descarta cambiar el procedimiento y avala que el juicio siga por la vía penal abreviada por la complejidad del caso.

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El Tribunal Supremo ha denegado que el exministro José Luis Ábalos, en prisión provisional desde el pasado 27 de noviembre, comparezca este jueves en la comisión de investigación del Senado sobre el 'caso Koldo', donde le citó el PP.
A través de un auto el magistrado Leopoldo Puente, señala que por "la singular premura de la solicitud referida" para que Ábalos comparezca "no es posible otorgar la autorización interesada".
El magistrado también ha precisado que la Cámara Alta podría volver a presentar la solicitud de comparecencia "con tiempo suficiente para que resulte posible la imprescindible audiencia previa de las partes".
El Tribunal Supremo, por otra parte, también ha rechazado la petición del exministro José Luis Ábalos para que la causa especial que investiga presuntas irregularidades en la compra de mascarillas durante la pandemia se tramite conforme a las normas del tribunal del jurado. El magistrado instructor de la Sala de lo Penal, Leopoldo Puente Segura, ha desestimado la solicitud y ha cerrado la puerta a la nulidad de los autos de procedimiento abreviado y de apertura de juicio oral ya dictados contra el exdirigente socialista.
La petición había sido formulada por la defensa de Ábalos y contaba con la adhesión de la representación de Koldo García Izaguirre, también investigado en esta causa. Ambos reclamaban que el proceso se adaptara al enjuiciamiento por jurado popular, lo que implicaría rehacer actuaciones ya concluidas en la fase de instrucción.
El aforamiento no cambia el procedimiento
En su resolución, el instructor recuerda que la ley reguladora del tribunal del jurado excluye expresamente su aplicación cuando se trata de delitos cuyo enjuiciamiento corresponde a la Audiencia Nacional. En este caso, aunque el aforamiento de uno de los investigados ha trasladado la competencia al Tribunal Supremo, ello no altera el tipo de procedimiento aplicable.
El propio escrito presentado por la defensa de Ábalos recogía esta idea, algo que el magistrado subraya al señalar que "el aforamiento modifica el órgano judicial ordinariamente competente, pero no el procedimiento". A partir de esa premisa, el juez concluye que no existe base legal para acceder a lo solicitado.
Una "paradoja irresoluble"
El magistrado añade que aceptar la petición generaría una "irresoluble paradoja". Según expone, resultaría incoherente que los investigados aforados en esta causa especial fueran juzgados por un tribunal del jurado cuando otros implicados en el mismo procedimiento, seguido inicialmente en el Juzgado Central de Instrucción número 2, no podrían serlo por prohibición legal.
En este sentido, el instructor insiste en que la exclusión del jurado no responde a una falta de capacidad técnica del órgano judicial, sino a la naturaleza de los delitos investigados. Se trata, explica, de infracciones de "especial complejidad, fáctica y técnico-jurídica", circunstancia que llevó al legislador a considerar improcedente su enjuiciamiento mediante un jurado popular.
Decisiones firmes y sin recurso
La providencia recuerda que el pasado 3 de noviembre ya se acordó la continuación de las actuaciones por el cauce del procedimiento penal abreviado. Aquella decisión fue recurrida tanto por Ábalos como por García Izaguirre, pero ambos recursos fueron desestimados por la Sala en diciembre, por lo que quedó firme el procedimiento a seguir. Posteriormente, el 11 de diciembre de 2025, se dictó el auto de apertura de juicio oral, señalando el órgano competente para el enjuiciamiento, una resolución que tampoco admite recurso.
El instructor subraya que, con la instrucción ya concluida, no resulta posible revisar ahora decisiones firmes sobre el procedimiento y el órgano competente. Admitirlo, advierte, supondría abrir "un interminable bucle, con tendencia al infinito", mediante la reiteración constante de cuestiones ya resueltas de forma definitiva.
La resolución deja abierta la posibilidad de que la defensa reproduzca su petición como cuestión previa ante el órgano de enjuiciamiento, pero cierra definitivamente la vía para modificar el procedimiento en esta fase del proceso.
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