SENTENCIA SOBRE EL ESTATUT | 900 FOLIOS
El Tribunal Constitucional dice no hay más nación que España
El Tribunal Constitucional ha notificado este viernes su sentencia sobre el Estatut de Cataluña a las partes personadas en el procedimiento abierto a raíz del recurso interpuesto por el PP contra la norma catalana.

Publicidad
[[RELATED]] [[LINK:EXTERNO|||https://www.antena3.com/newa3flash/documentos/noticias/2010/julio/sentencia_estatut.pdf|||DOCUMENTO: Sentencia íntegra sobre el Estatut]] Protesta contra la sentencia del Estatut en Barcelona ¿Qué le parece la sentencia del Estatut? [[/RELATED]]
El Tribunal Constitucional declara en su sentencia sobre el Estatuto de Cataluña que la Constitución "no conoce otra nación que la española" y que el castellano debe tener la misma consideración de "lengua vehicular" que el catalán en el modelo escolar de esa Comunidad.
La sentencia, que se ha hecho pública la víspera de la manifestación que se celebrará mañana en Barcelona con el lema de "Somos una nación. Nosotros decidimos", afirma que los Estatutos de Autonomía son normas subordinadas a la Constitución, que no admite igual o superior, y a la que, por tanto, están jerárquicamente sometidos en todos los órdenes.
Los fundamentos jurídicos de la resolución justifican la falta de eficacia jurídica de las referencias a "Cataluña como nación" y a la "realidad nacional" diciendo que la Carta Magna "no conoce otra nación que la española" y que "la ciudadanía catalana no es sino una especie del género ciudadanía española".[[DEST:La Constitución "no conoce otra nación que la española"]]
"El pueblo de Cataluña comprende al conjunto de los ciudadanos españoles que han de ser destinatarios del ejercicio del poder público de la Generalitat de Cataluña", dice la sentencia, que insiste en que es el "pueblo español" el único titular de la soberanía nacional que está en el origen de la Constitución.
Además, el Constitucional avala el modelo escolar que sitúa el catalán como lengua vehicular, diciendo que "no puede ponerse en duda la legitimidad constitucional de una enseñanza en la que el vehículo de comunicación sea la lengua propia de la Comunidad Autónoma y lengua cooficial en su territorio".
La sentencia añade, no obstante, que la lengua castellana es "objeto de idéntico derecho" y que disfruta, "con la catalana, de la condición de lengua vehicular en la enseñanza". No es ésta la única interpretación respecto a la lengua que hace el tribunal, que establece que el deber de conocer el catalán no es jurídicamente exigible "con carácter generalizado".[[DEST:El castellano es también lengua vehicular]]
Según el Constitucional, el artículo "sería inconstitucional y nulo en su pretensión de imponer un deber de conocimiento del catalán equivalente en su sentido al que se desprende del deber constitucional de conocimiento del castellano".
En cuanto a las relaciones de la Generalitat con el Estado, el tribunal avala que se rijan por los principios de "autonomía, bilateralidad y multilateralidad" y acepta el régimen de la Comisión Bilateral porque no excluye otros marcos de relación.
En cuanto a la organización territorial, la sentencia "blinda" la continuidad de las provincias en Cataluña, aunque da la opción de que pasen a denominarse veguerías y que las Diputaciones provinciales se llamen Consejos de veguería.
Por último, el tribunal justifica la anulación de muchos de los artículos referidos a la Justicia diciendo que el Estatut incurre en un "evidente exceso" al crear un Consejo de Justicia de Cataluña como "órgano de gobierno del poder judicial" en esta comunidad y desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
900 folios de resolución
La resolución consta de unos 700 folios, aunque si se suman los votos particulares el documento supera los 900, según informan fuentes del Tribunal.
El pasado 28 de junio, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) logró sacar adelante por mayoría una sentencia que avala la inclusión en el Preámbulo del Estatut de Cataluña del término "nación", si bien deja claro que éste carece de eficacia jurídica interpretativa, dada la indisoluble unidad de la nación española, informaron fuentes del alto tribunal.
Casi cuatro años después de que el PP impugnara ante el tribunal 126 artículos de la norma (el 31 de julio de 2006), y tras una tortuosa tramitación desde que el recurso fue admitido a trámite (en septiembre de ese mismo año), el tribunal anula un total de 14 preceptos y somete otros 27 a interpretación jurídica.
Publicidad









