Estado de alarma

Las razones por las que Conde-Pumpido votó en contra de la sentencia del TC sobre el estado de alarma

El magistrado emitió un voto particular con el que se opuso al veredicto del Tribunal Constitucional. Fue uno de los cinco jueces que votó en contra. El fallo, que ha desatado las críticas del Gobierno, salió adelante por un solo voto.

Las razones por las que Conde-Pumpido votó en contra de la sentencia del TC sobre el estado de alarma

Las razones por las que Conde-Pumpido votó en contra de la sentencia del TC sobre el estado de alarmaEfe

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El magistrado CándidoConde-Pumpido Tourón fue uno de los cinco jueces que votó en contra de declarar inconstitucional el estado alarma impuesto por el Gobierno durante la primera ola del coronavirus. El fallo salió adelante por una ajustada mayoría: seis votos frente a cinco, desatando la disconformidad (y, en ocasiones, las críticas) en el seno del Ejecutivo de Pedro Sánchez.

Antena 3 Noticias ha tenido acceso al voto particular con el que Conde-Pumpido, del ala progresista del TC, argumenta su postura. El juez considera "del todo equivocada" la sentencia que declaró inconstitucional el confinamiento del estado de alarma.

"Las razones de mi discrepancia son las que tuve ocasión de sostener en el Pleno en el que se deliberó el presente asunto", arranca su escrito. "Mi disconformidad tiene que ver esencialmente con la fundamentación que se realiza en la sentencia para sostener la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, pues considero que parte de un entendimiento del todo equivocado de las categorías constitucionales".

Conde-Pumpido denuncia que para las magistrados de la mayoría del pleno "lo procedente hubiera sido hacer desparecer el derecho a la libre circulación mediante su suspensión declarando el estado de excepción", porque no tienen en cuenta que suspensión y restricción son categorías jurídicas distintas.

Sentencia "contradictoria"

En su opinión, "proponer que se garantizan mejor los derechos de los ciudadanos suprimiéndolos en lugar de restringiéndolos y dejando incólumes algunas de sus garantías constitucionales, es no entender el sistema de derechos fundamentales establecido en nuestra norma fundamental".

A lo largo de 14 páginas afirma que la sentencia es "contradictoria con nuestro régimen ordinario de derechos fundamentales en el que se admiten intensas restricciones del haz de facultades que un determinado derecho fundamental reconoce", porque la lay orgánica de medidas especiales de salud pública de 1986 ya preveía que "con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, [y] de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos", como se demostró con la crisis del ébola de 2014.

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