Mujer maltratada

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MURCIA | VIOLENCIA DE GÉNERO

Nueva sentencia absolutoria al no quedar acreditado el agravante de violencia de género

La Audiencia considera que hay un vacío probatorio para considerar que es un caso de 'violencia de género'.

La Audiencia Provincial de Murcia ha revocado una sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Cartagena que condenaba a un hombre, P.J., como autor responsable de un delito de violencia de género a la pena de 50 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho de tenencia y porte de armas durante 3 años y dos años de privación del derecho de comunicación y aproximación al menos de 500 metros de su esposa por golpear a ésta tras una discusión.

De tal forma, la Audiencia absuelve al acusado de un delito de malos tratos en el ámbito familiar por el que venía siendo condenado y lo condena como autor de una falta de lesiones con la pena de 11 días de localización permanente y la prohibición de aproximarse y comunicarse con su pareja por tiempo de cinco meses.

Los hechos se remontan a junio de 2009 cuando el acusado, mayor de edad y nacido en Bolivia, sin antecedentes penales, sobre las dos de la madrugada mantuvo una discusión con su esposa en el domicilio familiar, situado en la localidad de Los Alcázares, en presencia de la hija menor del matrimonio.

En el curso de dicha discusión, el acusado golpeó a su esposa fuertemente en el rostro, a consecuencia de ésta, la mujer sufrió una contusión facial que requirió una primera asistencia facultativa, curando en el plazo de un día.

Los testigos aseguraban que la pareja forcejeaba porque el hombre quería arrebatarle y llevarse a la hija de ambos y que ella presentaba un chichón en el ojo y el acusado un rasguño que le sangraba en el labio, pero a juicio de la Sala, no queda probado ni cómo ni en qué circunstancias se causaron las lesiones, a lo que se une la ausencia de toda explicación por parte de la víctima y del acusado, que tampoco aporta ningún dato al respecto.

En definitiva, la Audiencia considera que este vacío probatorio genera una duda razonable sobre la concurrencia del elemento subjetivo del injusto exigido por el artículo 153 del Código Penal y en los demás tipos penales considerados como 'violencia de género', que significa, recuerda, una situación discriminatoria, de desigualdad y de relación de poder de los hombres sobre las mujeres, ejerciendo sobre éstas quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén han estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia, "siendo procedente considerar estos hechos constitutivos de una mera falta de lesiones".

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