Restricciones Semana Santa

Excepciones y justificantes de movilidad para viajar en Semana Santa

Las restricciones para Semana Santa entran este viernes 26 de marzo en vigor y se prolongarán hasta el próximo 9 de abril. Entre las restricciones está también el cierre perimetral de las comunidades, impidiendo la movilidad entre las personas. Aunque hay algunos casos en los que sí está permitido el desplazamiento a otros lugares fuera de la comunidad, y para ello será necesario presentar una justificación. Aquí puede consultar cuáles los justificantes de movilidad COVID-19 que necesitas.

Justificante movilidad COVID Semana Santa

Justificante movilidad COVID Semana SantaAntena 3 Noticias

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En las restricciones para frenar la pandemia de coronavirus en Semana Santa 2021 está el cierre perimetral de cada comunidad. Además de limitar las reuniones sociales y mantener el toque de queda vigente, algunas comunidades lo han fijado a las 22:00 horas y otras una hora después, a las 23:00h.

Para poder desplazarse entre las diferentes comunidades autónomas es necesario tener alguna justificación en la que explique las razones del desplazamiento. Los archipiélagos (Canarias y Baleares) son las dosúnicas regiones en las que no está restringida la movilidad.

Las medidas entran en vigor hoy viernes 26 de abril y permanecerán vigentes hasta el 9 de abril, cuando acabe la Semana Santa. Este plan contra el COVID-19 que acordaron las comunidades hace semanas también se puso en marcha el pasado puente de San José, como un piloto para ver cómo funcionaría.

Excepciones para viajar en Semana Santa

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado los casos excepcionales en los que sí está permitida la movilidad a pesar del confinamiento perimetral de las comunidades. Aunque en estos desplazamientos será necesario llevar un justificante, porque de lo contrario, los ciudadanos serán propuestos a sanción por incumplimiento de las medidas frente a la pandemia de coronavirus.

- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

- Asistencia al trabajo o razones laborables o de cumplimiento de obligaciones empresariales, legales o institucionales.

- Asistencia a centros educativos, desde educación infantil hasta universidades.

- Retorno al lugar de residencia

- Asistencia y cuidado a mayores, menores, personas dependientes con discapacidad o vulnerables.

- Viajes a bancos, entidades aseguradoras o estaciones de servicio o gasolineras en territorios limítrofes.

- Actuaciones urgentes ante los órganos judiciales, públicos o notariales.

- Renovaciones de permisos o documentación oficial, asó como otros trámites inaplazables.

- Asistencia a exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

- Por causa de fuerza mayor o extrema necesidad, así como otras causas análogas debidamente acreditadas y justificadas.

Justificante de movilidad COVID en Semana Santa

Algunas comunidades como Aragón, Navarra o Madrid han puesto a disposición de sus ciudadanos un formulario que se puede rellenar y que será válido como acreditación para justificar los desplazamientos, a pesar de las restricciones para Semana Santa.

- Aragón

- Cataluña

- Comunidad de Madrid

- Navarra

- País Vasco

Se recomienda también llevar las justificaciones que garanticen que esa persona se puede desplazar.

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