Junta electoral central

La Junta Electoral Central desestima el recurso de Vox contra el partido de ERC por pedir "luchar contra el fascismo"

Ignacio Garriaga, líder de Vox para las elecciones autonómicas de Cataluña presentó un recurso en la Junta Electoral Provincial de Barcelona contra Pere Aragonès, líder del ERC, por decir que había que luchar contra el fascismo. Este domingo, la Junta Electoral Central, ha desestimado el recurso.

Imagen de la Sala de Juntas, de la Junta Electoral Central (JEC)

Imagen de la Sala de Juntas, de la Junta Electoral Central (JEC)EFE

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La Junta Electoral Central ha desestimado el recurso de Vox en el que denunciaba a Pere Aragonés, candidato de ERC a las elecciones al Parlamento de Cataluña, por señalar durante un mitin pidió "luchar contra el fascismo, como en los años treinta, con la columna Maciá-Companys", por considerar que se "extralimitaban del ámbito del derecho a la libertad de expresión y tienen como único fin incitar al odio".

Ignacio Garriaga, líder del partido de Vox por Cataluña, recurrió las declaraciones del candidato de ERC a la Junta Electoral Provincial de Barcelona, que desestimó la denuncia por entender que las expresiones utilizadas, "aún cuando pudieran ser desafortunadas", debían ser analizadas en un contexto de campaña electoral dirigido alas juventudes ERC.

La Junta Electoral Central no es competente

La resolución adoptada este domingo por la la Junta Electoral Central, dicta que esa administración no es competente para examinar los posibles excesos que puedan cometer los candidatos a las elecciones catalanas durante la campaña electoral, en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Y asegura que los tribunales penales será donde se debe presentar estos asuntos.

La Junta Electoral Central señala que "únicamente el supuesto en que las manifestaciones de un candidato pudiesen vulnerar los principios de transparencia, objetividad e igualdad, cuya garantía debe asegurar la Administración electoral, podría dar lugar a algún tipo de actuación por las Juntas Electorales".

"En el presente caso, ni la formación recurrente ha acreditado ni esta Junta aprecia que con las expresiones objeto de la denuncia se haya podido producir la vulneración de alguno de estos principios", añade la resolución.

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