Gobierno

La JEC abre un segundo expediente a Isabel Rodríguez por vulnerar la neutralidad desde Moncloa

En este caso, se lleva a cabo por sus palabras de la rueda de prensa del 3 de mayo, y de nuevo a instancias del PP.

La ministra de Política Territorial y portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez

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La Junta Electoral Central (JEC) ha abierto un segundo expediente sancionador a la portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez. En esta ocasión, por sus manifestaciones de carácter electoralista pronunciadas en la rueda de prensa del Consejo de Ministros del pasado 3 de mayo. El árbitro electoral ya abrió un expediente a Rodríguez a instancias del PP en su reunión de la pasada semana después de amonestarla en otras dos ocasiones anteriores por hacer críticas al PP y a su líder, Alberto Núñez Feijóo, durante sus comparecencias en el Palacio de la Moncloa.

La JEC considera que las manifestaciones del pasado 3 de mayo vulneran la obligación de neutralidad de los poderes públicos desde que se convocan las elecciones, que dimana del artículo 50.2 de la Ley Electoral. De esta manera, atendiendo a "las circunstancias concurrentes", considera que procede la incoación de expediente sancionador a Isabel Rodríguez para dilucidar, en su caso, "que la eventual infracción sea merecedora de sanción".

La JEC solicita en la resolución, que cuenta con un voto particular, a la ministra a que dicte las instrucciones oportunas para que durante lo que resta de período electoral permanezcan retiradas de la web institucional del Gobierno las manifestaciones "presuntamente valorativas" y a que en próximos actos institucionales "extreme su diligencia para evitar vulnerar el principio de neutralidad" consagrado en la ley.

¿Advertencia a los demás miembros del Gobierno?

En esta ocasión, la JEC no considera necesario hacer extensiva una advertencia similar a los demás miembros del Gobierno, como solicitaba el PP, ya que "no consta" que se hayan dado nuevas vulneraciones de la ley electoral en este sentido.

"Tampoco es posible acceder a la petición de que se imponga la multa máxima, dado que ello solamente podría ser posible, en su caso, tras la conclusión del pertinente expediente sancionador", se remarca.

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