El Gobierno ha lanzado una guía de actuación en el ámbito laboral en relación al coronavirus. En ella se recoge que las empresas deberán proceder a paralizar la actividad laboral en el caso de que exista un riesgo de contagio en el centro de trabajo.
Entre los consejos, se apuesta por activar medidas que permitan el desarrollo de la actividad laboral de forma alternativa sin que exista ese riesgo, como puede ser el teletrabajo.
El Ministerio recuerda que cuando los trabajadores estén, o puedan estar expuestas, a un riesgo "grave e inminente" en su trabajo, la compañía deberá informar lo antes posible y adoptar medidas necesarias para que se pueda interrumpir la actividad y, si fuera necesario, "abandonar de inmediato el lugar de trabajo".
En el documento se recoge que, por decisión mayoritaria, la representación unitaria o los delegados de prevención podrán acordar la paralización de la actividad de los trabajadores por el riesgo de contagio de coronacvirus. Así, Trabajo deja claro que los trabajadores y sus representantes "no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de estas medidas", a menos que hubiesen obrado de mala fe o cometiendo una negligencia grave.
Las medidas preventivas
- Organizar el trabajo de modo que se reduzca el número de personas trabajadoras expiestas, estableciendo reglas para evitar y reducir la frecuencia y el tipo de contacto de persona a persona.
- Adoptar, en su caso, medidas específicas para las personas trabajadoras especialmente sensibles.
- Proporcionar información sobre medidas higiénicas, como lavarse las manos con frecuencia, no compartir objetos, ventilación del centro de trabajo y, la limpieza de superficie y objetos.
Teletrabajo como medida organizativa
El Ministerio ha señalado que el teletrabajo podría adoptarse, por acuerdo colectivo o individual y de carácter excepcional, como una medida para desarrollar las tareas imprescindibles que pueden desarrollarse en el centro físico habitual.
En cualquier caso, la implantación del teletrabajo requerirá que se configure como una medida "temporal y extraordinaria", que se revertirá cuando dejen de ocurrir las circunstancias excepcionales; que se adecúe a la legislación laboral y al convenio colectivo aplicable, que no suponga una reducción de derechos de salud, seguridad ni profesionales (salario o jornada) y que si se tienen que utilizar medios tecnológicos no suponga coste alguno para los trabajadores.