Andalucía
La Fiscalía "no se opone" a suspender la pena de cárcel de Griñán por el cáncer "incurable" que padece
El expresidente de la Junta de Andalucía está condenado a seis años de prisión por el caso de los ERE.
Publicidad
La Fiscalía Anticorrupción de Sevilla "no se opone" a que el expresidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán, que está condenado a seis años por el caso de los ERE, evite la entrada en prisión por el cáncer que padece, "muy grave". EFE ha tenido acceso a una resolución en la que la Fiscalía se pronuncia así tras el informe de la forense del Instituto de Medicina Legal de Sevilla donde se desaconsejaba el ingreso de Griñán en la cárcel al estar aquejado de "una enfermedad muy grave con padecimientos incurables".
Griñán padece un cáncer de próstata. El informe era la respuesta de la forense al requerimiento de la Audiencia de Sevilla al Instituto de Medicina Legal para que aportara su opinión sobre el ingreso en prisión del expresidente de la Junta de Andalucía. Se analizó el último informe médico que facilitó Griñán, del 6 de junio, tras lo que concluye que, a pesar de que ha terminado el tratamiento de radioterapia, el cáncer no había remitido y que son "preceptivas revisiones periódicas" y tratamientos que pueden posibilitar la remisión de la enfermedad. Aún así, insistía en su gravedad y en que es "incurable". La forense también considera que es preciso tener en cuenta que "solamente han pasado algunos meses" desde que a Griñán se le diagnosticó el cáncer, que fue en diciembre de 2022.
En un escrito elevado este miércoles a la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, recogido por Europa Press, los fiscales Juan Enrique Egocheaga Cabello y Manuel Fernández Guerra, delegados en Sevilla de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, exponen que "a la vista del informe emitido por el Instituto de Medicina Legal, en el que indica que el penado padece una enfermedad muy grave e incurable a los efectos de lo dispuesto en el artículo 80.4 del Código Penal", no se oponen a la "aplicación" del mismo.
En el artículo 80.4 del Código Penal se dispone, de manera literal, que "los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables". En el propio informe de la médico forense, se precisa que esa "enfermedad muy grave con padecimientos incurables" que padece el expresidente socialista de la Junta de Andalucía se encuadra "en los términos que señala el artículo 80.4 del Código Penal".
Más Noticias
José Antonio Griñán es el único de los ex altos cargos de la Junta condenado a prisión que permanece en libertad. Además, está pendiente al igual que otros condenados, de la resolución del Tribunal Constitucional (TC) sobre los recursos que presentaron, que ha acordado que sea el pleno el que resuelva todas las cuestiones relacionadas con los recursos de amparo de 12 de los 15 ex altos cargos socialistas de la Junta de Andalucía condenados por los ERE, entre los que se encuentran los de los expresidentes José Antonio Griñán y Manuel Chaves.
Publicidad