Aeropuerto Barcelona

Los expertos avisan que los migrantes fugados del avión pueden ser acusados de un delito de sedición a bordo

Las defensas confían en que los migrantes no sean acusados de un delito de sedición tras la reforma del Código Penal.

Los migrantes fugados del avión pueden ser acusados de un delito de sedición a bordo

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Un avión con 228 pasajeros a bordo ha aterrizado de emergencia en la madrugada de este miércoles en el aeropuerto de El Prat, en Barcelona, y 28 migrantes que viajaban dentro han saltado a la pista. No es la primera vez que se produce un episodio similar.

Hace un año, en otro avión que realizaba el trayecto Casablanca-Estambul, 25 personas huyeron tras forzar un aterrizaje también con una falsa emergencia. Sobre aquel episodio, el profesor de Derecho Penal del ICAM, Fernando Rodríguez, reconoce que los inmigrantes utilizaron "una actitud violenta" que puso "en peligro la vida de algunas personas".

Esta estrategia para lograr entrar en España era algo inédito. Ante la falta de protocolos los expertos afirman que hay cierta preocupación, "sobre todo porque se están utilizando vuelos comerciales", explica desde el Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas, Francisco Cruz.

Sedición a bordo

La mayoría de los migrantes fueron detenidos y procesados por un delito de sedición. Un delito que ahora, con la reforma del Código Penal propuesta por el Gobierno, sería reemplazado por el de desorden público agravado.

Sin embargo, aunque desaparezca el delito de sedición de la jurisdicción podrían seguir siendo acusados de otra sedición, la que contempla la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea yque hace referencia a "los pasajeros que se alcen colectivamente oponiéndose a las órdenes del comandante de aeronave".

"Seguiría vigente esta ley aeronáutica", detallan los expertos. No obstante, el criterio de las defensas de los imputados es totalmente diferente. "Se entendería que también quedaría despenalizado el delito de sedición previsto en la ley de navegación aérea", indica Jesús Baena, abogado de uno de los investigados.

En los casos de Palma y de Barcelona se ha utilizado el mismo 'modus operandi' y son prácticamente idénticos. La única diferencia es que en el último aún no se han formulado acusaciones de sedición.

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