Ley del Sí es Sí

Los exjugadores de la Arandina podrían ser condenados a más años este martes por la ley del 'solo sí es sí'

En caso de que se aplique la nueva ley del 'solo sí es sí' a los exjugadores de la Arandina acusados de violar a una menor pueden ser condenados a 10 años de cárcel.

Imagen difuminada de los exjugadores de la Arandina

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En plena polémica por la aplicación de la ley del 'solo sí es sí', el Tribunal Supremo decidirá este martes si la sentencia del caso de la Arandina será revisada. Un caso en el que varios jugadores del Arandina C.F. fueron juzgados por la violación de una menor en noviembre de 2017.

En esa sentencia, uno de los acusados fue absuelto, a pesar de haber sido condenado a 38 años de cárcel, y a los otros dos jugadores se les rebajó sus penas a 3 y 4 años, debido a que los jueces vieron que el delito cometido fue un abuso sexual y no una agresión.

La Fiscalía cree que ahora que, con la nueva ley del 'solo sí es sí', las condenas podrían incrementarse hasta los 10 años.

¿Qué diferencias hay entre el abuso y la agresión sexual?

Desde el pasado 6 de octubre de 2022, en el Código Penal no existe el delito de abuso sexual, pues desde la modificación de la Ley Orgánica, se estableció que cualquier acto que atente contra la libertad sexual de una persona, realizado sin su consentimiento previo, será condenado como un delito de agresión sexual. Pero, ¿cuáles son las diferencias entre ambos delitos?

Abuso sexual

Este delito se definía en el Código Penal como la realización de actos que atentan contra la libertad e indemnidad sexual de una persona sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento. Es decir, en las situaciones en las que la víctima:

  • Está privada de sentido (trastorno mental).
  • Tiene la voluntad anulada mediante uso de fármacos, drogas u otras sustancias.
  • Estaba sometida a la superioridad física o social del agresor.
  • Era menor de 16 años.
  • Tiene alguna relación de parentesco con el atacante.

Sin embargo, tras la reforma de este delito en el Código Penal, donde se establece que la agresión sexual se produce cuando hay un atentado contra la libertad sexual de una persona, utilizando violencia o intimidación. Entre las que también se incluyen las agravantes de:

  • La actuación conjunta de dos o más personas.
  • La vulnerabilidad de la víctima por su edad, estado de salud, discapacidad o cualquier otra circunstancia.
  • El aprovechamiento del agresor por una situación de convivencia o una relación de superioridad o parentesco.

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