Cataluña

Esta es la diferencia entre el referéndum que solicita ERC y la 'consulta popular' que propone Salvador Illa

Con el objetivo de que el pueblo catalán se pronuncie, son varias las propuestas que nos encontramos encima de la mesa. ERC ve el referéndum como la mejor opción. Sin embargo, el líder del PSC, Salvador Illa, propone una 'consulta popular' para esclarecer el asunto.

El candidato a la presidencia de la Generalitat por el PSC, Salvador Illa

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Con las leyes en la mano, aunque con multitud de opiniones internas, el Gobierno sigue insistiendo en que la propuesta de ERC de llevar a cabo un referéndum de autodeterminación en Cataluña no se llevará a cabo. Ante la intención de ERC, el líder del Partido de los Socialistas de Cataluña, Salvador Illa, ha propuesto una 'consulta popular' entre los ciudadanos.

En este asunto de convovar un referéndum, la ley es clara. Tal y como recoge la Constitución en el artículo 149, la competencia de convocar un referéndum es exclusiva del Estado: lo convoca el Rey, a instancias del Gobierno, y su resultado puede ser vinculante o no. Esta opción de referéndum es la que ERC propone, pero el Gobierno, que es quien tiene la potestad de decidir, no quiere llevarlo a cabo.

Sin embargo, otro de los asuntos que recoge la Constitución es la autorización para la convocatoria de 'consultas populares' a los ciudadanos. Esta otra vía es la que popone Illa, en lugar del referéndum. Aun en el caso de realizar una 'consulta popular', Cataluña necesitaría la autorización del Estado y solo es permisible preguntar por cuestiones relacionadas con las competencias, es decir, sobre cuestiones realcionadas con la Educación o la Sanidad, entre otras.

¿Qué diferencias existen?

Como hemos visto, ambas opciones están recogidas con la Constitución. La diferencia principal se encuentra en que, sí o sí, para la celebración de un referéndum, el Gobierno es quien decide, tal y como refleja la Constitución. Por eso, el líder del PSC, quien ha afirmado que "no habrá autodeterminación, pero sí consulta a los catalanes", ha propuesto la otra opción recogida por la Constitución en la que las comunidades autónomas pueden también realizar 'consultas populares' a sus ciudadanos, si así se refleja en sus Estatutos de Autonomías. A esta propuesta no ha sido descartada esta mañana en el Congreso por la ministra de Hacienda, María Jesús Montero.

El Estauto de Autonomía de Cataluña contempla esta opción de 'consulta popular' en el artículo 122. Aunque es muy importante destacar que el artículo señala que solo en aquel "ámbito que sea de sus competencias" se podrá realizar "cualquier consulta popular con excepcion de la previsto en el articulo 149 de la Constitución". Es decir, a excepción de un referéndum.

Esto dicen los artículos

El artículo 149 de la Constitución dice lo siguiente:

El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

  • -32ª: Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.

El artículo 122 del Estatuto de Autonomía de Cataluña explica al respecto:

  • Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva para el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por la propia Generalitat o por los entes locales, en el ámbito de sus competencias, de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con excepción de lo previsto en el artículo 149 de la Constitución.

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