ELECCIONES

Elecciones Extremadura 2025: qué diferencia hay entre voto nulo, voto en blanco y abstención

Estas son las principales diferencias que existen entre el voto nulo, el voto en blanco y la abstención, de cara a las Elecciones de Extremadura celebradas hoy, 21 de diciembre.

Imagen de las elecciones de Extremadura 2025

Imagen de las elecciones de Extremadura 2025Antena 3 Noticias

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Hoy, 21 de diciembre, Extremadura acudirá de nuevo a las urnas en unas elecciones autonómicas adelantadas en las que están convocados 890.967 electores. La cita servirá para renovar la Asamblea regional, integrada por 65 escaños, de los cuales 36 corresponden a la circunscripción de Badajoz y 29 a la de Cáceres. El escenario electoral se caracteriza por una notable dispersión política, con un total de 21 listas proclamadas: 10 concurren en Badajoz y 11 en Cáceres, lo que configura dos procesos paralelos marcados por la fragmentación.

El adelanto electoral se produce tras la decisión de la presidenta de la Junta, María Guardiola, de disolver la Cámara autonómica al no conseguir los apoyos necesarios para aprobar los Presupuestos de 2026. Las enmiendas a la totalidad presentadas por Vox, PSOE y Unidas por Extremadura bloquearon las cuentas públicas y precipitaron el final de una legislatura que apenas había superado el año y medio. La campaña comenzó el 5 de diciembre y concluirá el día 19, mientras que el voto por correo podrá emitirse hasta el 14 de ese mismo mes.

Diferencia entre voto blanco, nulo y abstención

Como en cualquiera de las elecciones que se celebran en el país, es habitual preguntarse qué incidencia pueden tener en los resultados el voto en blanco, nulo o la abstención.

Abstención: no acudir a las urnas

Todo ciudadano tiene derecho a no acudir a las urnas y no ejercer dicho derecho. Puede deberse a varios motivos: enfermedad, imposibilidad de estar presente en el colegio electoral o de efectuar el voto por correo, olvido, desgana o descontento.

Este caso no tiene ningún efecto sobre los resultados, ya que en el recuento solo se tienen en cuenta los votos válidos. La abstención en las anteriores elecciones catalanas fue de récord, donde casi la mitad de los catalanes con derecho a voto optaron por no acudir a las urnas. La cifra de participación fue del 53,56%, casi 26 puntos menos que en las anteriores.

Voto nulo: no es válido

El voto nulo se puede producir por varios aspectos. Uno de ellos es si se utiliza un sobre o una papeleta diferente a la oficial. También se considerará voto nulo cuando dentro del sobre se incluye algún objeto o símbolo que no es necesario.

Dentro del sobre solo debe ir la papeleta. Si el sobre contiene la papeleta de dos candidaturas diferentes se considera como voto nulo o si contiene algún objeto o está tachado o escrito.

Voto blanco: es válido

El voto en blanco es un voto válido. Se da cuando el votante acude a ejercer su derecho, pero dentro del sobre no hay nada, ninguna papeleta.

Este tipo de voto, a pesar de que es un voto válido, tiene una influencia mínima en el reparto de escaños. Su único efecto real es el de incrementar el umbral electoral.

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