ELECCIONES EXTREMADURA

Elecciones Extremadura 2025: Guía para el voto por correo: plazos, límites y preguntas frecuentes

Ya está abierto el plazo para solicitar el voto por correo para las elecciones de Extremadura 2025. La fecha límite para enviarlo es el miércoles 17 de diciembre.

Voto por correo en las elecciones de Extremadura 2025

Voto por correo en las elecciones de Extremadura 2025Correos.es

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El próximo 21 de diciembre de 2025 se celebran las elecciones a la Asamblea de Extremadura, y quienes no puedan acudir presencialmente a las urnas podrán ejercer su derecho al voto por correo. Estos son los plazos y qué tienes que hacer si eres una de las personas que va a solicitarlo, tanto si vives en España o en el extranjero.

Cómo y cuándo solicitar el voto por correo

Los electores que residan en España pueden solicitar el voto por correo desde la fecha de convocatoria electoral (el pasado 28 de octubre) y hasta el 11 de diciembre de 2025. La solicitud puede presentarse de forma presencial en cualquier oficina de Correos o por vía electrónica a través de la sede de Correos, utilizando el DNI electrónico o certificado digital. Recuerde que una vez presentada la solicitud vía web, si es aceptada por la Oficina del Censo Electoral, no podrá votar en la mesa electoral el día de la votación.

La Oficina del Censo Electoral enviará la documentación a la dirección indicada. El votante deberá entregar el sobre con su voto en una oficina postal antes del miércoles 17 de diciembre, en el horario habitual. Correos recomienda que el propio elector realice el trámite, aunque puede autorizar a otra persona mediante un modelo oficial de autorización disponible en su web.

Voto desde el extranjero (residentes CERA y temporales ERTA)

Los ciudadanos españoles residentes en el extranjero (CERA) no necesitan solicitar el voto, ya que la documentación se habrá enviado ya entre el 15 y el 21 de noviembre. En ese primer sobre, los votantes habrán recibido el sobre en el que figure la dirección de la Junta Electoral competente, el sobre donde aparezca la dirección de la Oficina Consular en la que estén inscritos, así como el sobre de votación; los certificados de inscripción en el censo; y una hoja informativa con toda la información relevante para votar.

Posteriormente, se remitirá un segundo envío con papeletas entre el 26 y el 30 de noviembre, o hasta el 6 de diciembre si hubiera impugnaciones. El voto podrá enviarse por correo certificado a la Oficina Consular hasta el 16 de diciembre o depositarse en urna entre el 13 y el 18 de diciembre de 2025 en las sedes habilitadas.

Por su parte, los españoles temporalmente fuera del país (voto ERTA) deberán haberse inscrito como no residentes y solicitar la documentación antes del 22 de noviembre. Tras recibirla, enviarán su voto por correo postal certificado a su mesa electoral en España como máximo el 17 de diciembre.

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