Publicidad

Sentencia del 'procés'

¿Cuándo pueden pedir permisos penitenciarios los líderes independentistas condenados?

El Tribunal Supremo ha rechazado la petición que la Fiscalía, que pedía que los condenados cumpliesen la mitad de la condena para acceder al tercer grado. | Última hora de Cataluña tras conocer la sentencia del procés

En resumen
  • El Supremo ha dejado las decisiones de los permisos penitenciarios en manos de la Generalitat.
  • Ha rechazado aplicar el artículo 36.2, por el que los condenados no podrían disfrutar del tercer grado hasta haber cumplido la mitad de condena.

Uno de los puntos clave de la sentencia del 'procés' a los líderes independentistas que participaron en el referéndum del 1 de octubre es el régimen penitenciario de los presos. Según el fallo, estas decisiones están en manos de la Generalitat.

La ley de instituciones penitenciarias señala que un condenado puede gozar de permisos penitenciarios cuando cumple un cuarto de la condena. Por ejemplo, en el caso de Oriol Junqueras, que está condenado a 13 años de cárcel, podría pedir el tercer grado penitenciario a los tres años y pocos meses de cumplimiento de condena. Podría entonces, salir de la prisión y sólo volver a ingresar para dormir.

Lo determinante es que el Tribunal Supremo ha rechazado la petición que la Fiscalía, que había hecho que se aplicase el artículo 36.2, por el que los condenados no podrían disfrutar del tercer grado hasta haber cumplido la mitad de condena. En el mismo ejemplo anterior, Junqueras no podría pedir un tercer grado hasta cumplir mínimo seis años y medio de prisión.

Como el Supremo se ha mantenido al margen de esa petición, la clasificación de los presos y todo lo referente a sus permisos queda bajo la jurisdicción de los Servicios Penitenciarios de la Generalitat.

Se deja además abierta la puerta a la aplicación del artículo 100.2 del reglamento penitenciario, que se adapta a la situación a cada condenado por parte de la Junta de Tratamiento de cada prisión, en virtud de los informes de peligrosidad y de los recursos que se interpongan el fiscal.

Publicidad