Imagen de la sede del Tribunal Constitucional (TC)

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limitación legítima de ese derecho

El Constitucional recuerda a los independentistas en prisión preventiva que los presos no tienen plenos derechos políticos

Es perfectamente legítimo que el Tribunal Supremo limite los derechos políticos de un imputado al decretar para él la prisión preventiva.

El Tribunal Constitucional ha recordado a los independentistas en prisión preventiva que no están en plena posesión de sus derechos políticos, pues la misma naturaleza de la medida de privación de libertad acordada por un juez supone por principio una limitación legítima de esos y de otros derechos.

El pleno del alto tribunal aprobó por unanimidad la semana pasada rechazar dejar en libertad al exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras y al ex candidato a president Jordi Sánchez mientras resuelve sobre sus recursos de amparo. Se trató de una resolución (dos, en realidad, una para cada uno de los afectados) sobre una petición colateral a los recursos, no sobre el fondo de los recursos. Pero el Tribunal Constitucional aprovechó para deslizar lo que podría considerarse un aviso a navegantes. La interpretación del aviso es inequívoca ante el nombramiento de Jordi Turull y Josep Rull, ambos en prisión preventiva, como miembros del Govern de Quim Torra.

El alto tribunal no se refería directamente a dicho asunto, pero aprovechó la oportunidad para recordar que, al margen de cada caso individual, es perfectamente legítimo que el Supremo limite los derechos políticos de un imputado al decretar para él la prisión preventiva. Además, no cabe, como pretendía hacer Sánchez, interpretar que Naciones Unidas se ha pronunciado en sentido contrario. La prisión preventiva opera "idefectiblemente" como una privación de derechos de muy diversa índole, incluidos los políticos, dice la doctrina del TC, y el alto tribunal así lo recordaba.

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