Coronavirus

El Constitucional mantiene la suspensión de la Ley de Salud sobre la vacunación obligatoria en Galicia

El Tribunal Constitucional (TC) mantiene la suspensión de la Ley de Salud de Galicia, por la cual se ordena a la ciudadanía a someterse a medidas de prevención contra la Covid-19, como la vacunación obligatoria en determinadas situaciones.

La Fiscalía de Galicia mantiene la suspensión de la Ley de Salud sobre vacunación obligatoria

La Fiscalía de Galicia mantiene la suspensión de la Ley de Salud sobre vacunación obligatoriaAntena 3 Noticias

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El Tribunal Constitucional ha acordado por unanimidad mantener la suspensión del apartado de la Ley de Salud 8/2008, de 10 de julio, en Galicia y mediante la cual las autoridades sanitarias autonómicas pueden "imponer la vacunación obligatoria" en determinadas situaciones. Sin embargo, sí ha levantado la suspensión al resto de lo dispuesto en el artículo 38.2 de dicha normativa.

La suspensión se mantiene, por lo tanto, en lo que se refiere a la que las autoridades sanitarias podrán someter "a medidas profilácticas de prevención de la enfermedad, incluida la vacunación o inmunización" para controlar enfermedades como la provocada por la Covid-19, y que pone en grave riesgo la salud pública.

Al mismo tiempo, el Tribunal Constitucional levanta la suspensión que afecta a medidas para "el control de las personas enfermas, de las personas que estén o hayan estado en contacto con ellas y del ambiente inmediato, así como las que se estimen necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible", como someter a los enfermos a tratamiento control de las personas que estén o hayan estado en contacto con ellas.

Según señala el Tribunal Constitucional en una comunicado, el auto, cuyo ponente ha sido el magistrado Andrés Ollero, razona que la vacunación obligatoria no es una medida preventiva que aparezca expresamente contemplada en la Ley Orgánica 3/1986, y que supone "una intervención corporal coactiva y practicada al margen de la voluntad del ciudadano, que ha de someterse a la vacunación si se adopta esta medida, so pena de poder ser sancionado, en caso de negativa injustificada a vacunarse".

Por eso, considera que el levantamiento de la suspensión del precepto impugnado "sería susceptible de provocar perjuicios ciertos y efectivos que pueden resultar irreparables o de difícil reparación, en la medida en que la vacunación puede imponerse en contra de la voluntad del ciudadano".

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