NO LO CONSIDERA DISCRIMINATORIO

El Constitucional avala que no es discriminatorio que el permiso de paternidad dure menos en el tiempo que el de maternidad

El Tribunal Constitucional desestima el recurso de amparo presentado por un padre de familia y la asociación Plataforma por permisos iguales e intransferibles de nacimiento y adopción contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

La devolución del IRPF de maternidad y paternidad

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado que no es discriminatorio que el permiso de paternidad tenga una duración de tiempo inferior al de maternidad.

En una sentencia, el Constitucional desestima el recurso de amparo presentado por un padre de familia y la asociación Plataforma por permisos iguales e intransferibles de nacimiento y adopción contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

Este tribunal de Madrid denegó que el permiso de paternidad fuera equiparable al de maternidad, esto es, con una duración de 16 semanas.

"La maternidad, el embarazo y el parto son realidades biológicas diferenciadas de obligatoria protección, que se refiere a la protección integral de las madres. De ahí, que las ventajas que se determinen para la mujer no pueden considerarse discriminatorias para el hombre", señala el fallo judicial.

Según los hechos probados, el demandante de amparo disfrutó del permiso laboral por paternidad durante 13 días y percibió la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social con motivo del nacimiento de su hijo el 20 de septiembre de 2015, en virtud de la legislación vigente a la fecha del hecho causante.

"Finalidad distinta" de los permisos

En este contexto, la sentencia explica que la finalidad que persigue el legislador en la protección laboral y de seguridad socialdispensada en el supuesto de parto es diferente en atención a que se trate de la madre o del padre.

En el caso de la madre, la "finalidad primordial" que persigue el legislador "es la protección de la salud de la mujer trabajadora, durante el embarazo, parto y puerperio".

Según apunta, esto es "una exigencia" recogida en la Constitución así como avalada por los "compromisos internacionales" asumidos por España al ratificar los acuerdos y convenios sobre derechoshumanos que obligan a adoptar las medidas necesarias para que las trabajadoras embarazadas disfruten de un permiso de maternidad, "a fin de proteger la salud de la mujer".

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