JURADO POPULAR

Cómo funciona un jurado popular: así es el juicio al que se podría someter Begoña Gómez

El juez Peinado asegura que si se investiga a la esposa del presidente Pedro Sánchez será un jurado popular el que la juzgue.

Imagen de una sala de vistas del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Imagen de una sala de vistas del Tribunal Superior de Justicia de CataluñaEfe

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A Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno Pedro Sánchez, "la juzgará el pueblo", dice el vicesecretario de Educación e Igualdad del PP, Jaime de los Santos. Nada más lejos de la realidad. Un jurado popular es un conjunto de ciudadanos seleccionados aleatoriamente para juzgar si la persona es culpable o no de un delito y emitir un veredicto.

El juez Juan Carlos Peinado propone que, en caso de que Begoña Gómez, a su asesora en Moncloa, Cristina Álvarez, y al delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín Aguirre, sean juzgados por un presunto delito de malversación, lo haga un jurado popular.

El delito de malversación de caudales públicos, por el que Gómez se sentaría en el banquillo, está recogido en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, como uno de los casos posibles.

Se trata de un derecho que pueden ejercer los ciudadanos y cuyo desempeño será retribuido e indemnizado "en la forma y cuantía que reglamentariamente se determine". "El desempeño de la función de jurado tendrá, a los efectos del ordenamiento laboral y funcionarial, la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal", recoge el artículo 7 de la citada ley.

¿Quién puede ser parte de ese jurado?

Prácticamente todos los ciudadanos españoles mayores de 18 años, siempre que no estén condenados. La ley establece una serie de requisitos:

  • Ser español mayor de edad.
  • Encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos.
  • Saber leer y escribir.
  • Ser vecino, al tiempo de la designación, de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiere cometido.
  • Contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función de jurado. Las personas con discapacidad no podrán ser excluidas por esta circunstancia.

El Tribunal del Jurado está compuesto por nueve jurados, más dos suplentes, y un Magistrado integrante de la Audiencia Provincial, que lo presidirá. Estas personas serán las encargadas de emitir un veredicto, que en este caso puede suponer declarar como culpable a Begoña Gómez por un delito de malversación de caudales públicos. Y deberán actuar "con arreglo a los principios de independencia, responsabilidad y sumisión a la Ley".

"También proclamarán la culpabilidad o inculpabilidad de cada acusado por su participación en el hecho o hechos delictivos respecto de los cuales el Magistrado - Presidente hubiese admitido acusación", recoge la ley.

¿Cómo votan?

Si se decide abrir juicio oral, una vez concluido y escuchadas a las partes, el Jurado deliberará por escrito el veredicto: dispondrán de una sala aparte para su votación, que será secreta, es decir, tendrá lugar a puerta cerrada y no se le permitirá comunicación alguna hasta que se haya emitido el veredicto. Y también nominal, en alta voz y por orden alfabético, siendo el último en votar el portavoz. El jurado tampoco se podrá abstener, solo bajo sanción económica.

Es más, el artículo 56 indica que si la deliberación durase tanto tiempo que fuese necesario el descanso, "el Magistrado-Presidente, de oficio o a petición del Jurado, lo autorizará, manteniendo la incomunicación".

¿Quién decide si es culpable o no?

La votación del jurado refleja si posición sobre la culpabilidad o no de la persona. Para decretar a una persona, en este caso a Begoña Gómez, como culpable, serán necesarios siete votos y cinco para establecer la inculpabilidad.

El veredicto final se leerá en audiencia pública por el portavoz del Jurado.

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Begoña Gómez en la Asamblea de Madrid

El juez Peinado propone juzgar a Begoña Gómez por malversación ante un jurado popular

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