En un auto notificado este sábado, la sección segunda de la Sala de lo Penal de este tribunal argumenta que la fiscalía se mostró en su momento de acuerdo con la declaración de "cosa juzgada" de la causa que afectaba a 'Iñaki de Rentería' y que no ha alegado ningún motivo nuevo para reabrirla.Desde su puesta en libertad, el pasado 28 de abril, el ex dirigente etarra permanecía vigilado las 24 horas del día por la Policía Nacional, la Guardia Civil y la Ertzaintza.
El tribunal adoptó esta decisión después de que la Fiscalía presentara un recurso de súplica al sobreseimiento de la causa que se seguía contra el terrorista, que fue extraditado por Francia únicamente por el delito de integración en organización terrorista, análogo al de asociación de malhechores por el que ya cumplió ocho años de prisión en el país vecino.
La intención del Ministerio Público era iniciar un procedimiento contra 'Iñaki de Rentería' por ordenar el intento de asesinato del Rey en su yate de Mallorca en el verano de 1995. Para ello, la Fiscalía solicitaba "subsanar el defecto" de la sentencia francesa de extradición para incorporar los delitos derivados de estos hechos o bien acusarle en un nuevo procedimiento 45 días después de su puesta en libertad, en aplicación de la Ley de Extradición Pasiva.
Archivo 'sin matices ni reservas'
Sin embargo, la resolución judicial dictada este sábado por la Audiencia Nacional recuerda al Ministerio Fiscal, única parte acusadora en el proceso, que manifestó "sin matices ni reservas" su conformidad con el sobreseimiento de la causa, lo que obligó al tribunal a aplicar el principio de "cosa juzgada", tal y como había solicitado el abogado de 'Iñaki de Rentería' en un artículo de previo pronunciamiento anterior al juicio.
Nueva acusación
En todo caso, la Fiscalía podría volver a intentar abrir un procedimiento contra 'Iñaki de Rentería' por el intento de asesinato del Rey aplicando la citada Ley de Extradición Pasiva, por lo que no podría iniciarlo hasta el próximo mes de junio, cuando se cumplirán 45 días de su salida de la cárcel.
El artículo 21 de esta norma establece que "para que la persona que haya sido entregada pueda ser juzgada, sentenciada o sometida a cualquier restricción de su libertad personal, por hechos anteriores y distintos a los que hubieran motivado su extradición, será preciso autorización ampliatoria de la extradición concedida". Sin embargo, añade que ésta no será necesaria "cuando la persona entregada, habiendo tenido la posibilidad de abandonar el territorio del Estado al que se entregó, permanezca en él más de 45 días o regrese al mismo después de abandonarlo".