Investigados

La Audiencia Nacional investiga al presidente de Sidenor por vender acero a una empresa de armamento israelí

En el auto establece que no solicitaron la autorización del Gobierno ni se inscribieron en el registro correspondiente.

La AN investiga al presidente de Sidenor por la venta de acero a una empresa de armamento israelí sin autorización

La AN investiga al presidente de Sidenor por la venta de acero a una empresa de armamento israelí sin autorizaciónEUROPAPRESS

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Una querella de la Asociación Comunitat Palestina de Catalunya-Terra Santa contra el presidente de Sidenor José Antonio Jainaga Gómez, y a otros dos directivos, ha terminado con el juez de la Audiencia Nacional, Francisco de Jorge, abriendo una investigación a estos tres por contrabando y participación por complicidad en un delito de lesa humanidad o genocidio.

Se trata de una venta de acero a la compañía Israel Military Industries (IMSI) que fabrica armas tanto pesadas como ligeras. El juez considera que eran conscientes de que el material iba a ser usado para crear armamento. Por ello, tanto el presidente como los directivos están llamados a declarar en calidad de investigados el próximo miércoles 12 de noviembre.

En el auto, De Jorge subraya que la venta no contaba con la autorización del Gobierno, al no haberla solicitada. Además, tampoco se inscribieron en el registro correspondiente, tal como se refleja el pasado 10 de septiembre en un oficio de la Comisaría General de Información.

El titular del Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional comprende que los hechos ocurridos en Gaza son de dominio público tanto por la información publicada en los medios de comunicación como por la calificación provisional como delito atribuido a estos acontecimientos por el Tribunal Penal Internacional y las denuncias presentadas por la Relatora Especial de la ONU, Francesca Albanese, y por la UNRWA, de ayuda a refugiados, entre otras personas y agencias de Naciones Unidas.

Todos ellos, que se contemplan en la Ley Orgánica de Represión del Contrabando y de otro de participación por complicidad en un delito de lesa humanidad de los artículos 29 y 607 bis del Código Penal o, alternativamente, de complicidad en un delito de genocidio del artículo 607 del mismo texto, constituirían un delito de contrabando.

Otros imputados

En la misma línea, De Jorge que los hechos cometidos por estas tres personas, también son imputables a la sociedad mercantil Clerbil SL, que ostenta el cargo de administrador único de Sidenor Holdings Europa. Al contrario que a la sociedad mercantil Sidenor Aceros Espaciales SLU, a la cual, de momento, no investiga por el papel de sus trabajadores que contribuyeron en la denuncia pública además de impedir la actividad.

Del modo que, aplicando la Directiva (UE) 2019/1937 y la ley transposición 2/2023, de 20 de febrero que protege a quienes denuncian irregularidades, para proteger a una empresa que actúa en interés de sus trabajadores, incluso tratándose de una persona jurídica. Por lo que la empresa queda al margen de sanciones y medidas cautelares, donde se dará prioridad al proceso para investigar la denuncia de acuerdo a el artículo 2 letra b, artículo 3.1a, artículo 3.3 y artículo 3.4c, que regulan su protección.

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