Imagen de archivo: vuelta al cole

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Padres insumisos

La Abogacía del Estado sólo considera justificado no llevar a clase a los niños si conviven con personas vulnerables

El miedo a la pandemia del coronavirus no es causa suficiente para no llevar a los hijos a clase. Sólo si el niño convive con una persona vulnerable. Así lo dictamina la Abogacía del Estado en un informe encargado por el Ministerio de Educación y que ha sido trasladado a las Comunidades Autónomas.

Hay padres que han decidido no llevar a sus hijos al colegio por miedo a los contagios por coronavirus a pesar de que la Constitución refleja que la enseñanza es obligatoria desde los 6 años hasta los 16. El Ministerio de Educación pidió un informe a la Abogacía del Estado que ya ha respondido en un dictamen al que ha tenido acceso la cadena SER. Esos padres insumisos se sitúan fuera de la ley salvo que el niño conviva con una persona vulnerable.

El miedo no ampara que los niños se queden sin clase

La Abogacía del Estado responde a la pregunta del Ministerio de Educación de forma contundente y asegura que la pandemia y el miedo al contagio no ampara a los padres que opten por no llevar a sus hijos al colegio. El dictamen ha sido remitido a las comunidades autónomas. Reitera que la escolarización es obligatoria en la enseñanza básica: de los 6 a los 16 años y que precisamente es una obligación "como forma de hacer efectivo el derecho fundamental de todos a la enseñanza, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución".

Excepciones para no llevar a los niños al colegio

En el texto -reflejado por la SER- se dan algunas excepciones:

-Se tendrá que valorar la posibilidad de que el niño no vaya a clase por razones relacionadas con su salud o la de las personas con las que convive.

-Se tendrá en cuenta la situación epidemiológica en la que se produzca la ausencia a las clases y aclara que "sólo cabe apreciar absentismo escolar cuando la inasistencia a clase no esté justificada", afirma la Abogacía en ese informe, "por ello, deberá valorarse, tanto por los centros docentes como por las autoridades competentes, la situación particular de cada menor, por razones de salud, tanto del menor como de sus familiares convivientes, así como la situación de evolución epidemiológica en el momento que se trate. Estas circunstancias pueden constituir una causa de justificación del absentismo".

Restricciones a la movilidad por el coronavirus

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