Tribunal Supremo

El Supremo mantiene en libertad a Ábalos tras acogerse a su derecho a no declarar

El juez pide reflexionar sobre si debe seguir siendo diputado pese a los graves indicios. Reconoce que "no es ajeno al natural estupor que produce que una persona, sobre la que gravitan tan consistentes indicios" de delito.

El exministro Jose Luis Ábalos, a su llegada este miércoles al Tribunal Supremo

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Había intentado evitar su declaración ante el magistrado Leopoldo Puente hasta el último momento. De hecho, el último movimiento lo hacía 48 horas antes de su citación, al renunciar a su abogado, algo que el juez no ha aceptado. El exministro tenía que declarar este martes a las 10:00 horas en el Tribunal Supremo con el que hasta ahora era su letrado. Sin embargo, se ha acogido a su derecho a no declarar. El magistrado Puente ha revisado su situación y mantiene en libertad al exministro José Luis Ábalos.

El juez, que no aceptó la renuncia de Ábalos a su letrado "por fraude de ley", ha celebrado la vistilla y mantiene al exministro en libertad, con las mismas medidas cautelares: retirada de pasaporte, prohibición de salir del país y comparecencias quincenales en el juzgado. Señala que los indicios delictivos ya quedaban sólidamente acreditados en el informe de la UCO del 5 de junio y que el remitido el 3 de octubre los refuerza aún más, al subrayar que el investigado, pese a no retirar efectivo de sus cuentas durante años, realizó no obstante ingresos en metálico de cuantía relevante en esas mismas cuentas.

El magistrado Puente mantiene a Ábalos las medidas cautelares de prohibición de salida del territorio nacional y comparecencias quincenales en el Juzgado. Además, ha puesto de manifiesto la existencia de muy estrechos vínculos entre los patrimonios de Ábalos y del también investigado Koldo García quien según el auto ha venido asumiendo con su propio patrimonio gastos de Ábalos.

Declaración clave

Era una declaración clave de cara a la vistilla para revisar sus medidas cautelares. Ahora mismo, Ábalos tiene impuestas la retirada de pasaporte, la prohibición de salir del país y comparecencias en el juzgado. Con todo, Ábalos se jugaba entrar en prisión, una petición que ya solicitaron las acusaciones populares la última vez.

Es la cuarta ocasión que Puente llama al exministro a declarar. Esta vez ocurre tras el informe de la UCO que detectó gastos de 95.437 euros que provendrían de "ingresos no declarados", así como pagos en efectivo del PSOE que no cuadran con la documentación que este partido remitió al Tribunal Supremo.

El también exdirigente socialista está investigado por presuntas comisiones en adjudicaciones de contratos de mascarillas en pandemia y, en otra rama del caso que también afecta a Santos Cerdán, por supuestas mordidas en contrataciones de obra pública cuando él estaba al frente del Ministerio de Transportes.

El juez admite "estupor" por que Ábalos siga siendo diputado

Puente añade la "existencia de muy estrechos vínculos" entre los patrimonios de Ábalos y Koldo García, quien "ha venido asumiendo con su propio patrimonio gastos de Ábalos". Tras analizar los presupuestos de la prisión provisional, descarta reiteración delictiva y alteración de pruebas, pero coincide con Fiscalía en un "riesgo cierto, aunque no lo suficientemente intenso" de fuga.

En ese punto subraya que "el señor Ábalos Meco ha podido disponer de cantidades importantes de dinero opaco... así como de ciertos contactos y vínculos internacionales", y que ese riesgo "ha sido conjurado hasta el momento" con las cautelares vigentes.

Además, el juez advierte de que el riesgo de fuga es creciente conforme se robustecen los indicios y se acerca el juicio, lo que "acaso" podría justificar medidas más gravosas "en lo porvenir". Y deja una reflexión institucional: "No es ajeno al natural estupor" que alguien con "tan consistentes indicios" siga ejerciendo como diputado.

Recuerda que la presunción de inocencia no impediría que el legislador articulara mecanismos y cita el artículo 21 del Reglamento del Congreso sobre la suspensión en caso de prisión preventiva. Aclara, en todo caso, que no compete al Poder Judicial modificar normas ni acordar prisión para forzar una suspensión.

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