Tribunal Constitucional

El voto particular de los 5 magistrados que votaron en contra de la sentencia del TC sobre el estado de alarma

Los jueces coinciden en que el veredicto final del Tribunal Constitucional se basa en una "interpretación incompleta" de la ley

gentes de la Policía Nacional en un control en la Nacional V, para vigilar el cumplimiento de las restricciones a la movilidad impuestas por el estado de alarma

gentes de la Policía Nacional en un control en la Nacional V, para vigilar el cumplimiento de las restricciones a la movilidad impuestas por el estado de alarma Efe

Publicidad

Los cinco magistrados del Tribunal Constitucional que votaron en contra de declarar ilegal el estado de alarma decretado durante la primera ola del coronavirus María Luisa Balaguer Callejón, Cándido Conde-Pumpido Tourón, Andrés Ollero Tassara, Juan José González Rivas y Juan Antonio Xiol Ríos han emitido sendos votos particulares para argumentar sus posturas.

Antena 3 Noticias ha tenido acceso a cuatro de los cinco escritos y todos coinciden, con matices, en que la sentencia -que fue aprobada con seis votos a favor y cinco en contra- se basa en la "interpretación incompleta" de la ley.Así lo afirma, por ejemplo, la magistrada Balaguer Callejón, que hace referencia a los artículos 55 y 116 CE.

Un argumento muy parecido empleó hace tres días Conde-Pumpido en su voto particular. "Mi disconformidad tiene que ver esencialmente con la fundamentación que se realiza en la sentencia para sostener la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, pues considero que parte de un entendimiento del todo equivocado de las categorías constitucionales".

Conceptos abiertos

A esos mismo puntos señala, por su parte, el juez González Rivas, que matiza que su discrepancia con el fallo "es solo parcial". "Mi discrepancia con el fallo y argumentación de la mayoría es solo parcial y versa sobre la declaración de inconstitucionalidad de los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7", sostiene.

"Considero que el fallo de esta resolución es consecuencia directa de entender que la suspensión a que alude el artículo 55.1 CE es un concepto sustantivo y en mi opinión, la suspensión de vigencia de los derechos fundamentales solo existe cuando así se acuerda formalmente por el poder público que tiene atribuida esa facultad", añade.

Por último, el magistrado Ollero Tassara apunta que "el establecimiento de una frontera" entre los conceptos de estado de alarma y excepción "lleva consigo una dimensión interpretativa, que implica en este caso la entrada en juego de un inevitable juicio de proporcionalidad".

Publicidad