Nueva ordenanza VTC

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también suspende el registro electrónico del AMB

El TSJC suspende cautelarmente la precontratación de los VTC en Barcelona

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha suspendido cautelarmente la precontratación mínima de una hora de los vehículos VTC que fija el reglamento del Area Metropolitana de Barcelona (AMB).

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha suspendido cautelarmente varios artículos del reglamento del Área Metropolitana de Barcelona (AMB) que regula la actividad de los vehículos de alquiler con conductor (VTC), entre ellos el que fija en una hora el tiempo de precontratación de estos servicios.

En un auto, el TSJC también suspende el registro electrónico del AMB, a través de la cual las empresas VTC tienen que comunicar los servicios que tienen previsto prestar acreditando su contratación previa. En su resolución, el TSJC estima parcialmente la solicitud de medidas cautelares formulada por la empresa Luxury VTC, que interpuso un recurso contencioso-administrativo para pedir la suspensión del reglamento metropolitano que establece las condiciones de explotación de los vehículos VTC y que, en la práctica, restringe la actividad de este sector.

Este reglamento fue aprobado definitivamente por el pleno del Consejo Metropolitano del AMB el pasado 21 de mayo y fija, entre otras medidas, la obligatoriedad de precontratar estos servicios con una antelación mínima de 60 minutos y prevé multas de hasta 1.400 euros para quien incumpla este punto.

La norma del AMB, que aumenta en 45 minutos el tiempo de precontratación que estableció previamente la Generalitat en su decreto, también impide la geolocalización de los VTC y obliga a los conductores que circulen sin pasajeros a justificar que tienen un cliente en el registro de servicios o que se dirigen a su estacionamiento. Para controlar el cumplimiento de la nueva norma, se creó un registro donde debían quedar reflejados todos los movimientos de los VTC, desde la precontratación hasta la finalización del servicio.

El TSJC atiende parcialmente la petición de Luxury VTC y suspende cautelarmente el artículo 11 en su integridad, el referente a la precontatación previa, al entender que se trata de una regulación que "se nos ofrece contraria a la libertad de empresa y discriminatoria". También suspende cautelarmente el registro electrónico del AMB, pues puede convertirse, asegura el tribunal, en "un régimen autorizatorio encubierto y sobrepuesto al de carácter autonómico o estatal/autonómico".

Y es que el artículo 3.1 del decreto señala que los titulares de las autorizaciones VTC "podrán instar" su inscripción en el registro, pero se ha comprobado -recalca el TSJC- que en la versión castellana del reglamento ese "podrán" significa "deberán". Además, el artículo 3.3 instituye un "adhesivo" metropolitano que deberán llevar visible los vehículos VTC, pegatina que, según ese mismo precepto, constituye una "acreditación" oficial. "La interpretación conjunta de las normas que acabamos de citar sugiere un escenario en el que el alta en el registro metropolitano obedecerá, en realidad, a una solicitud que carecerá de efecto alguno hasta tanto al interesado no le haya sido entregado por el AMB el adhesivo identificativo de rigor", sostiene el TSJC.

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