Vista exterior del Tribunal Supremo

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Contratos temporales

El Supremo rechaza los contratos de trabajo temporales ligados a las contratas

CCOO ha celebrado esta sentencia del Tribunal Supremo, que contribuye "a poner freno" a la contratación temporal irregular.

El Tribunal Supremo ha rechazado la limitación temporal de los contratos de trabajo a la duración de las contratas. La secretaria de Acción Sindical de CCOO, Mari Cruz Vicente, ha calificado de "gran noticia" esta sentencia y ha expresado su confianza en que el fallo contribuya "a poner freno" a la contratación temporal irregular.

CCOO celebra que la sentencia del Supremo reafirme lo que el sindicato lleva tiempo defendiendo en la mesa de diálogo social para la reforma laboral: "una contrata no puede justificar que se contrate a trabajadores con carácter temporal".

"Quienes trabajan a través de contratas o subcotratas realizan un trabajo estable y por tanto les corresponde un contrato estable e indefinido y deberá funcionar la subrogación de los trabajadores cuando se produzca un cambio de empresa en la contrata correspondiente", ha apuntado Vicente.

Desde finales de los años 90, la jurisprudencia había venido admitiendo que el contrato para obra o servicio determinado puede ajustar su duración a la de la contrata. Este criterio es abandonado por la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente la magistrada María Lourdes Arastey Sahún, y que ha sido adoptada por unanimidad en el Pleno de la Sala del pasado 15 de diciembre.

El alto tribunal señala que quienes ofrecen servicios a terceros desarrollan su actividad esencial a través de la contratación con éstos y, por tanto, resulta ilógico sostener que el grueso de aquella actividad tiene el carácter excepcional al que el contrato para obra o servicio debe atender.

La sentencia declara que resulta difícil seguir manteniendo que la empresa pueda apoyar la esencia de su actividad en una plantilla sujeta al régimen de indeterminación de las relaciones laborales.