El Tribunal de la UE dictamina que el "céntimo sanitario" es contrario al derecho europeo

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HAY CASI 4.000 RECLAMACIONES DE LOS AFECTADOS

El Supremo obliga al Gobierno a devolver lo recaudado por el 'céntimo sanitario'

El llamado 'céntimo sanitario' se trata del impuesto sobre los carburantes que aplicaban algunas comunidades autónomas entre 2001 y 2011 y cuyos ingresos se destinaban a financiar la sanidad. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que el 'céntimo sanitario' es contrario a la directiva de la UE sobre los impuestos especiales.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha resuelto este martes estimar los primeros ocho recursos contencioso-administrativos de reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, popularmente conocido como 'céntimo sanitario.

Se trata del impuesto sobre los carburantes que aplicaban algunas comunidades autónomas entre 2001 y 2011 y cuyos ingresos se destinaban a financiar la sanidad. Estas reclamaciones provienen de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que en febrero de 2014 declaró que la Ley que autorizaba dicho impuesto era contraria a la directiva 92/12/CEE.

El texto definitivo de las sentencias se dará a conocer una vez terminada su redacción en los próximos días. El alto tribunal que tiene pendiente de resolver casi 4.000 reclamaciones similares de afectados por el céntimo sanitario, especialmente transportistas, según han informado fuentes jurídicas.

Los recursos se interpusieron contra decisiones del Consejo de Ministros que a instancias del titular de Hacienda, Cristóbal Montoro, fueron rechazando las miles de solicitudes de responsabilidad patrimonial del Estado reclamadas por afectados por este impuesto. Los recursos buscan recuperar los pagos realizados en períodos ya prescritos de un tributo declarado ilegal por Bruselas.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Las reclamaciones proceden de la sentencia del (TJUE) el caso de 'Transportes Jordi Besora', de 27 de febrero de 2014, que declaró que la Ley que autorizaba dicho impuesto era contraria a la directiva 92/12/CEE.

El tribunal europeo dictaminó además que no procedía limitar en el tiempo los efectos de esta sentencia, ya que el Gobierno español y la Generalitat de Cataluña "no obraron de buena fe al mantener este impuesto en vigor durante más de diez años".

La compañía que inició el litigio solicitó que se le devolvieran los 45.000 euros que tuvo que pagar por este impuesto alegando que era ilegal. El caso acabó ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que había pedido a la justicia europea que se pronunciara.

El gravamen en cuestión es el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), que estaba destinado a financiar las nuevas competencias transferidas a las comunidades autónomas en materia sanitaria, además de actuaciones medioambientales. Estuvo en vigor entre el 1 de enero de 2002 y el 1 de enero de 2013, fecha en la que se integró en el impuesto especial sobre los hidrocarburos.

En su sentencia, el TJUE declaró 'céntimo sanitario' es contrario a la directiva de la UE sobre los impuestos especiales, ya que no cumple el principal requisito exigido a un gravamen de este tipo: perseguir una finalidad específica.

Según los jueces, para considerar que persigue una finalidad específica, el debería tener por objeto, por sí mismo, garantizar la protección de la salud y del medioambiente. "Tal sería el caso, en particular, si los rendimientos de dicho impuesto debieran utilizarse obligatoriamente para reducir los costes sociales y medioambientales vinculados específicamente al consumo de los hidrocarburos que grava dicho impuesto", apuntaba el fallo del TJUE.

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