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ES COMPETENCIA DEL ESTADO

El Supremo anula la ordenanza que regula la ubicación de los clubes de cannabis en San Sebastián

El Supremo anuló la ordenanza del ayuntamiento alegando que los clubes de consumo cannábico no siempre desarrollan su actividad de forma legal, por lo que la regulación de ámbito urbanístico se cruza con el ámbito penal.

El ayuntamiento de San Sebastián no puede decidir sobre la ubicación de los clubes sociales de consumo cannábico. Esta es la decisión que se ha tomado en Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo al anular la Ordenanza Reguladora de la Ubicación de los Clubes Sociales de Cannabis aprobada en San Sebastián en 2014. Se trata de una regulación con la que el ayuntamiento de la ciudad regula estos establecimientos en términos urbanísticos y ambientales.

El Supremo señala que el pese a que la ordenanza se refiera exlcusivamente a los clubes de consumo cannábico en términos urbanísticos y ambientales, el problema se encuentra en que "la actividad de estos establecimientos no es siempre lícita desde el punto de vista penal", y dado que la capacidad de legislación penal corresponde exclusivamente al Estado, el Ayuntamiento "no es competente para regular esa materia".

El Tribunal Supremo estima así el recurso de la Abogacía del Estado contra una sentencia del Trubunal Superior de Justicia del País Vasco en la que se desestimaba un recurso contra esta ordenanza municipal por parte de la Administración central.

La sala recuerda que el propio Tribunal Constitucional, declaró por sentencia inconstitucional una ley similar en Navarra (la Ley Foral 24/2014) que regulaba los colectivos y usuarios de Cannabis por "invadir la competencia exclusiva estatal en materia de legislación penal".

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