Expediente a España
Sumar acusa al PSOE del retraso para retribuir el permiso parental de ocho semanas: "No es de recibo"
Bruselas abre un expediente a España por no retribuir las últimas semanas de permisos parentales como se había fijado.
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La Comisión Europea (CE) abre un expediente a España por no haber adoptado la nueva directiva europea -aprobada en 2019- de conciliación y no garantizar una retribución para las dos últimas semanas en los permisos parentales.
La directiva de conciliación establece unos "mínimos" para los Estados miembros con el objetivo de lograr la "igualdad entre hombres y mujeres en cuanto a las oportunidades en el mercado laboral facilitando la conciliación entre la vida familiar de los trabajadores que son padres".
El plazo para aplicar la nueva normativa finalizaba el 2 de agosto de 2024. Sin embargo, desde Bruselas anuncian que España aún no ha comunicado "la transposición completa de esta disposición". El incumplimiento podría acabar ante la Justicia europea y la CE podría proponer multas para el Estado si el país no subsana los problemas detectados.
Cuando se cumplió la fecha límite para su aprobación, el Ministerio de Trabajo cifró en 7 millones el importe de una posible multa y advirtió: "la cantidad se irá agravando a medida que este incumplimiento se extienda en el tiempo".
El primer paso de este expediente ha sido la carta de emplazamiento y España tendrá ahora un plazo de dos meses para responder a las demandas del Ejecutivo comunitario y, sino respondiera de manera "satisfactoria", se pasaría a la siguiente etapa del procedimiento de infracción, el envío de un ultimátum a las autoridades españolas. La tercera y última fase supondría la denuncia a España ante el Tribunal de Justicia de la UE.
Sumar acusa al PSOE del retraso y la posible multa
Sumar, los socios del gobierno de Pedro Sánchez, acusan al PSOE del retraso a la hora de aplicar la normativa europea de conciliación. El Ministerio de Derechos Sociales y el Ministerio de Trabajo han insistido a los socialistas "por todos los cauces, formales e informales", que la situación "no es de recibo" y que "penaliza de forma grave" a las familias de España, según informa 'Europa Press'.
"No es de recibo que las familias de nuestro país no tengan los derechos de conciliación mínimos que Europa exige", lamentan desde el partido que dirige Yolanda Díaz.
Los dos Ministerios aseguran que que deben llevarla a cabo "de inmediato", sin esperar a los Presupuestos Generales del Estado porque "hay que garantizar la ampliación de los permisos retribuidos y de los permisos de nacimiento para cumplir de una vez con la directiva".
CSIF celebra el expediente a España
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha celebrado el expediente de Bruselas a España por no retribuir las últimas semanas del permiso parental que exige la Unión Europea.
"La apertura de este expediente da la razón a nuestra organización, que el 27 de septiembre de 2023 denunció ante la Comisión Europea la tardía e inadecuada transposición de la citada directiva y la falta de voluntad del Gobierno par adoptar medidas de conciliación efectivas conforme a la directiva europea. Exigimos al Gobierno que desarrolle esta prestación de manera inmediata", ha sostenido CSIF.
Para el sindicato, esta retribución debe ser "inmediata" porque el permiso entra dentro del Estatuto Básico del Empleado Público. En cuanto a los trabajadores de empresas privadas, considera que se deben de adoptar "las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se precisen para cumplir esta directiva".
¿Qué dice la directiva de conciliación?
La Directiva (UE) 2019/1158 fija en su artículo 8 la remuneración del permiso parental: "El Estado miembro o los interlocutores sociales definirán dicha remuneración o prestación económica y lo harán de manera que se facilite el que ambos progenitores puedan disfrutar del permiso parental".
"Artículo 8 - Remuneración o prestación económica
1. De conformidad con las condiciones nacionales, como la legislación, los convenios colectivos o los usos nacionales, y teniendo en cuenta los poderes delegados en los interlocutores sociales, los Estados miembros garantizarán que los trabajadores que ejerzan su derecho a disfrutar de uno de los permisos contemplados en el artículo 4, apartado 1 o en el artículo 5, apartado 2, reciban una remuneración o una prestación económica con arreglo a los apartados 2 y 3 del presente artículo.
2. En lo que respecta al permiso de paternidad a que se refiere el artículo 4, apartado 1, dicha remuneración o prestación económica garantizará unos ingresos al menos equivalentes a los que percibiría el trabajador de que se trate en caso de interrupción de sus actividades por motivos relacionados con su estado de salud, supeditado a cualquier límite que establezca la legislación nacional. Los Estados miembros podrán supeditar el derecho a una remuneración o a una prestación económica a períodos de trabajo previos, que no podrán superar los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de nacimiento del hijo prevista.
3. En lo que respecta al permiso parental a que se refiere el artículo 5, apartado 2, el Estado miembro o los interlocutores sociales definirán dicha remuneración o prestación económica, y lo harán de manera que se facilite el que ambos progenitores puedan disfrutar el permiso parental".
La directiva sobre conciliación establece requisitos mínimos para lograr la igualdad en las oportunidades en el mercado laboral, facilitando la conciliación de la vida laboral y familiar.
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