SEPE
El SEPE amplía de 15 a 30 días la estancia máxima en el extranjero por vacaciones
Ya puedes estar 30 días en el extranjero mientras cobras el subsidio por desempleo sin problema.

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¿Estás cobrando el paro y planeas estar fuera de España un tiempo considerable? Hay novedades importantes que debes conocer. El SEPE ha actualizado las condiciones que regulan la estancia en el extranjero para personas que reciben prestaciones por desempleo.
A día de hoy, se permiten estar 30 días en el extranjero, en vez de 15 como años atrás. Esta medida implica una mayor flexibilidad para quienes desean salir del país por motivos personales sin que esto afecte a sus ayudas. Pero, “y si estoy más de 30 días, ¿se cancela la prestación?”, te preguntarás. Te contamos todos los detalles.
¿Por qué no se permite cobrar la prestación y estar más de 30 días en el extranjero?
No se permite cobrar la prestación y estar más de 30 días en el extranjero porque el cobro del paro exige estar disponible para aceptar un empleo en cualquier momento. Si te ausentas más de ese tiempo, se considera que ya no estás en búsqueda activa de trabajo ni disponible para acudir a entrevistas o cursos de formación del SEPE, lo que rompe una de las condiciones básicas para recibir la ayuda.
Es decir, si estás cobrando prestación contributiva o subsidio por desempleo y te trasladas al extranjero por cualquier causa, si la estancia en el extranjero es superior a 30 días, las prestaciones se suspenden.
En el caso de que la salida sea superior a 30 días, pero inferior a 90, cabe la posibilidad de suspender la prestación y reanudarla al volver a España.
¿Debes informar al SEPE?
Si vas a viajar un tiempo considerable, debes informar al servicio público de empleo autonómico y al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por lo que debes comunicar la salida al SEPE antes de producirse.
El día que sales de España o el día que regresas no son días de estancia en el extranjero como tal, aunque sean de traslado. Esto es, no se incluye el día de salida ni el de regreso dentro de los 30 días de estancia en extranjero.
A la vuelta, debes presentarte en la oficina de empleo el primer día hábil siguiente a tu regreso para reactivar tu demanda de empleo y evitar posibles sanciones o interrupciones en el cobro de la prestación. También es recomendable que lleves algún justificante de tu estancia en el extranjero, por si fuera necesario.
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