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La Seguridad Social quitará hasta un 40% de la pensión a estos trabajadores que decidan jubilarse a los 60

Los privilegios de los mutualistas antes de 1967 vienen con letra pequeña. Si deciden jubilarse a los 60 años, se les aplicará una penalización económica importante sobre su pensión.

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En España todavía existe un “privilegio histórico” que pocos conocen: los trabajadores que fueron mutualistas antes del 1 de enero de 1967 pueden jubilarse a los 60 años. Se trata de un derecho heredado de antiguos regímenes especiales que, con la llegada de la Seguridad Social, quedaron extinguidos y absorbidos. No obstante, aún hoy mantiene vigencia para este colectivo muy reducido.

Ahora bien, ¿es realmente un premio poder jubilarse a los 60 o una trampa disfrazada de privilegio? Lo cierto es que retirarse tan pronto supone pagar un precio muy alto: una penalización económica que puede dejar la pensión recortada de por vida.

¿Cuánto se les quita de pensión a los mutualistas anteriores a 1967 si deciden jubilarse antes de tiempo?

La Ley General de la Seguridad Social explica en su Disposición transitoria cuarta que, aunque acceder antes de la edad ordinaria de jubilación es un derecho que tienen reconocido los mutualistas anteriores a 1967, por cada año o fracción de año que falte para llegar a los 65 años, se aplicará un coeficiente reductor del 8 %, con carácter vitalicio, tanto sobre la pensión mensual como sobre las pagas extraordinarias.

Es decir, quienes opten por jubilarse a los 60 años verán recortada su prestación en un 40 % de manera permanente, sin posibilidad de recuperar esa cantidad más adelante, afectando tanto a la cuantía mensual como a las pagas extraordinarias durante toda su jubilación. Quedarían así los recortes:

A los 60 años: el recorte es del 40%. A los 61 años: el recorte es del 32%. A los 62 años: baja a 24%. A los 64 años: se aplica un 8%.

Por ejemplo, si tienes una pensión inicial de 2.100 euros y decides jubilarte a los 60 perderás 840 euros mensuales, quedando tu prestación en 1.260 euros de por vida. Si te merece o no la pena, es algo que tienes que valorar tú mismo, según tus necesidades y nivel de vida.

¿Esto está relacionado con la jubilación anticipada?

No. Este es un derecho al que solo pueden acceder los mutualistas y que no hay que confundir con otras modalidades como la jubilación anticipada voluntaria o involuntaria.

La jubilación anticipada ordinaria, ya sea voluntaria o forzosa, exige haber cumplido una determinada edad y acreditar un mínimo de años cotizados. En cambio, los mutualistas que cotizaron antes del 1 de enero de 1967 cuentan con un régimen propio, que les permite retirarse hasta cinco años antes de la edad ordinaria sin necesidad de cumplir esos mismos requisitos.

Actualmente, la jubilación anticipada voluntaria se puede solicitar a los 63 años, siempre que se cumplan unos requisitos de cotización mínimos, y la involuntaria (por causas ajenas al trabajador) se puede pedir desde los 61.

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