Prejubilación

Los requisitos para poder prejubilarte: beneficiarios y cuantía

¿A qué edad puedo jubilarme y qué requisitos tengo que cumplir para poder hacerlo? La edad legal de jubilación en España se establece a los 67 años, pero antes puedes prejubilarte si cumples una serie de requisitos y llevas unos años ya cotizados.

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La edad de jubilación está establecida en los 67 años, aunque es posible que muchos trabajadores se jubilen a los 65 años si cumplen con una serie de requisitos: tener 37 años y tres meses cotizados. Si la cotización es inferior, tendrá que esperar a los 66 para poder jubilarse.

A continuación detallamos algunos requisitos que los trabajadores pueden ver si cumplen o no para poder prejubilarse antes de cumplir la edad legal de jubilación.

Prejubilación por voluntad del trabajador

Requisitos prejubilación

La Seguridad Social detalla que para que un trabajador pueda prejubilarse del trabajo antes de la edad establecida, debe de cumplir una serie de requisitos:

  • Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida que resulte de aplicación en cada caso, de las que puedan beneficiarse los trabajadores de algunos sectores profesionales por la realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
  • Encontrarse en alta o situación asimilada al alta.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de: 35 años, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 01-01-1967. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año. Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de cotizar. En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, a efectos de acreditar el período mínimo de cotización efectiva (35 años), será necesario que, en los últimos 10 años años cotizados, al menos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial. En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar el período mínimo de cotización de 35 años, se aplicarán, a partir de 04-08-2013, las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto.

Si cumple los requisitos, puede ser beneficiario de la prejubilación.

Cuantía de las pensiones de jubilación

La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje que corresponda en función de los años cotizados y el coeficiente reductor que corresponda. La cuantía resultante se verá reducida mediante la aplicación, "por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación", señala la página web de la Seguridad Social.

  • Coeficiente del 2% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,750% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,625% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

Prejubilación del cese no voluntario del trabajador

También existe otro tipo de prejubilación: 'Jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo', en el que se establecen los siguientes requisitos.

Requisitos para solicitar la prejubilación

Podrán ser beneficiarios de esta modalidad de jubilación anticipada los siguientes trabajadores:

  • Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad exigida.
  • Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 1-1-67.Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.
  • Consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. A estos efectos, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes:

- El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

- El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

- La extinción del contrato por resolución judicial.

- La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del ET, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.

- La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del ET.

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