Renta 2019: ¿Quién está obligado a presentar la declaración?

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Declaración de la Renta 2019

Renta 2019: Quién está obligado a hacer la declaración de la renta y cuál es el mínimo para declarar

Pese a la pandemia de coronavirus que tiene confinada a España, algunos trámites como la declaración de la renta del 2019 siguen respetando sus plazos iniciales. El coronavirus no impedirá a los españoles liquidar el IRPF.

Aunque muchos sectores se han visto obligados a echar el freno ante la crisis del coronavirus, otras labores siguen su cauce normal y corriente. Es por ello, que hoy miércoles 1 de abril se abre el plazo para realizar la declaración de la renta del 2019.

Así mismo, es importante recalcar que las restricciones, en cuanto al desplazamiento se refiere, no nos impedirá realizar tal trámite. La Agencia Tributaria tiene a disposición de los usuarios varías alternativas para hacerlo de forma remota.

Hacienda permite la elaboración de la declaración de la renta a través de su propia página web, así como desde la aplicación móvil de la Agencia Tributaria, además, también se podrá proceder de manera telefónica o si fuese necesario de manera física a partir de mayo.

Mínimo para hacer la declaración de la renta 2019

Por ello, están obligados a declarar en la renta 2019 todos aquellos trabajadores que el pasado año obtuvieron unos emolumentos de más de 22.000 euros -de un único pagador-, así como los que percibieron 14.000 por más de un pagador, eso sí, siempre y cuando todas estas pagas superen los 1.500 euros.

También deberán realizar la declaración de la renta todos aquellos beneficiarios de pensiones compensatorias y a los que su pagador no tiene obligación de retener, o que están sujetos a una retención fija.

Dentro del capital mobiliario presentarán declaración de la renta 2019 todos aquellos que obtengan rendimientos y ganancias patrimoniales a cuentas que, en su conjunto, superen los 1.600 euros anules.

Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado, así como ganancias patrimoniales a raíz de ayudas públicas, tendrán que tributar si superan unas ganancias de 1.000 al término del ejercicio de este 2019.

La misma cifra se establece para todos aquello que hayan obtenido rendimiento del trabajo, de capital o de actividades profesionales. Tanto las ganancias patrimoniales como las pérdidas también tendrán que ser desglosadas en la declaración de la renta, en el caso de estas últimas si la caída es igual o superior a 500 euros anuales.

Las personas que tuvieron su residencia habitual en España durante el último año también están obligados a declarar en la renta 2019. Siempre y cuando hayan permanecido en territorio español un mínimo de 183 días o trasladado su actividad profesional y/o núcleo empresarial a España.