Alquiler
¿Me puede cobrar el casero más de un mes de fianza? Esto dice la ley
Si el casero te pide abonar más de un mes de fianza en tu alquiler, es importante que sepas qué permite la ley antes de aceptar.

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Ya has encontrado la casa de alquiler que buscabas. Es justo lo que deseabas. En la zona que querías, el precio que calculabas, el tamaño perfecto para ti; pero hay algo que no te cuadra: llega el casero y te dice que tienes que pagar más de un mes de fianza. ¿Es esto legal?
La normativa de España que regula el alquiler de vivienda afirma que la fianza que el casero puede cobrar al inquilino es de una mensualidad, como máximo. De esta manera, al entrar en un piso de alquiler hay que pagar dos mensualidades: el mes en curso y la fianza de un mes. Pero, ¿hay ciertos casos que pueden pedirte más de lo que exige la ley? Sí, te los mostramos.
¿Pueden cobrarte más de un mes de fianza al alquilar un piso?
Aunque la normativa sostiene que lo obligatorio es pagar solo un mes de fianza (lo puedes comprobar en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos), el contrato de arrendamiento de larga estancia puede establecer el pago de una o dos mensualidades más en concepto de garantías adicionales. Vamos a descubrir más sobre este concepto.
¿Qué son las garantías adicionales?
Entonces, ¿por qué pueden exigirte más de la cuenta? El objetivo principal de las garantías adicionales es garantizar que el inquilino cumpla sus obligaciones y devolver la vivienda en buen estado cuando el contrato finalice, sobre todo suele realizarse en grandes ciudades como Madrid o Barcelona. Ahora bien, el arrendador debe cumplir ciertas condiciones.
La primera condición es que esta garantía podrá ser de como máximo 2 meses de renta. La segunda es que únicamente será aplicable en los contratos de alquiler que tengan una duración de 5 años en el caso de que el casero sea una persona física.
Es decir, según artículo 36.5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos: "Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico. En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta".
Por último, debes saber que después de firmar el contrato de alquiler y pagar la fianza, el casero no puede subir el importe de la misma. Solo es posible subir el importe de la fianza cuando hayan pasado cinco años desde la formalización del contrato. No obstante, solo se puede actualizar la fianza para aplicar una subida hasta sumar dos mensualidades correspondientes a la renta vigente.
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