Permiso por maternidad

El permiso de maternidad para las familias monoparentales pasará de 16 a 26 semanas para no discriminar al menor

Así lo reconoce el Tribunal Supremo, entendiendo que es la forma de no discriminar a los niños nacidos en familias con un solo progenitor.

Bebe, imagen de archivo

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El Tribunal Supremo (TS) reconoce 26 semanas de permiso de maternidad o paternidad a los empleados públicos que formen una familia monoparental. El Tribunal entiende que es la forma de no discriminar a los niños nacidos en familias con un solo progenitor. De no hacerlo, se podría provocar un "perjuicio indudable que padecen quienes se ven privados tempranamente de los cuidados que dispensan alguno de sus progenitores".

En una sentencia que recoge Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima el recurso de una profesora a la que la Dirección Provincial de Educación de Valladolid rechazó su solicitud de ampliar el permiso de maternidad de 16 a 24 semanas puesto que se trataba de una familia monoparental.

En este caso en concreto, un juzgado de lo Contencioso-Administrativo dio la razón a la madre puesto que entendía que aplicar la normativa vigente a un único modelo de familia biparental era discriminatorio. A pesar de ello, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León anuló la sentencia de instancia y confirmó la resolución administrativa.

Analizando el caso, el Supremo destaca "la controversia que existe en esta materia y la disparidad de criterios sobre esta cuestión que hay en las Salas y en los distintos Tribunales Superiores de Justicia" de toda España.

De esta manera, hace referencia al artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP) que regula los permisos de nacimiento para la madre biológica y el otro progenitor. Este artículo, resalta, concede un permiso de 16 semanas de duración para ella, siendo 6 semanas obligatorias para los dos progenitores justo después del parto.

Entre tanto, el Supremo señala que de todos los intereses que convergen en la caracterización y ordenación de estos permisos, lo que destaca sobre ellos es el interés del menor "porque, en todo caso, lo que está en juego es la igualdad entre los menores recién nacidos, evitando la aparición de cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento, y por cualquier otra condición o circunstancia personal o social, según haya nacido en un tipo u otro de familia".

El fallo explica que "el tipo de familia no puede, por tanto, determinar la diferenciade trato, de modo que el nacido en una familia monoparental disfrutará del cuidado, atención y protección familiar, que establece el artículo 68 del Código Civil, por un tiempo muy inferior, 16 semanas, que tendría si hubiera nacido en una familia biparental, 26 semanas".

La Sala considera que se trata de "una discriminación entre menores que se cualifica por el perjuicio indudable que padecen quienes se ven privados tempranamente de los cuidados que dispensan con su presencia constante alguno de sus progenitores". "Ni que decir tiene que la diferencia temporal en el número de semanas no es baladí cuando se trata de protección y atención a esa edad tan temprana", añaden los magistrados.

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