TRABAJO

Los parados no estarán obligados a presentar la declaración de la Renta

El Gobierno rectifica y los desempleados no tendrán que presentar la Renta.

Declaración de la Renta 2024

Declaración de la Renta 2024Freepik

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El Ministerio de Trabajo confirma que las personas paradas o en situación de desempleo no tendrán la obligación de presentar la declaración de la renta correspondiente a este año, que corresponde al ejercicio de 2024.

El Gobierno rectifica y aplaza esta exigencia que recogió en la reforma del subsidio por desempleo. El real decreto-ley del 'escudo social' publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) elimina la obligatoriedad de que los desempleados que reciben una prestación contributiva por desempleo tengan que presentar la declaración por IRPF en 2026 y en el futuro.

El decreto incorpora una disposición final primera en sus dos primeros apartados, que establece la supresión de la letra k) de los artículos 271.1 y 299.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social que exigía la presentación anual de la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Así se quiere evitar que se produzca una modificación de las obligaciones tributarias de las personas beneficiarias de prestaciones por desempleo. Una medida similar a la que adoptó la Seguridad Social con la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital (IMV), con el objetivo de alinear ambas regulaciones.

Las prestaciones por desempleo tienen como objetivo sustituir las rentas salariales dejadas de percibir por la pérdida del empleo, la suspensión del contrato o la reducción de la jornada. En el caso de los subsidios, su función es complementaria: "Por estas razones, se desaconseja incorporar esta obligación formal, que además supondría un incremento innecesario de la carga administrativa para la persona trabajadora", argumenta el real decreto-ley que tendrá que ser convalidado en el Congreso en enero.

También apunta a la necesidad de que la disposición se apruebe con anterioridad al cierre del ejercicio fiscal 2025 para que los ciudadanos puedan tener conocimiento de la medida con antelación y los organismos tributarios puedan planificar adecuadamente los trabajos previos al inicio de la campaña de renta 2025.

La medida de la obligatoriedad no ha estado en vigor pues ya en 2024 se aprobó una moratoria para 2025. Sí se hubiera aplicado en 2026 de no haberse incluido en el decreto del 'escudo social' del Gobierno.

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