Pensionistas

Miles de pensionistas podrán recuperar hasta 4.000 euros gracias a una nueva medida publicada en el BOE

El boletín oficial español le da la oportunidad a los mutualistas afectados por la doble cotización entre 1967 y 1978 de poder reclamar la parte extra pagada.

Agencia Tributaria

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó una medida el pasado 25 de julio que permitirá a miles de pensionistas recuperar una importante suma de dinero.

Esta nueva medida establece la devolución automática de los importes pagados de más por mutualistas que realizaron una doble cotización antes del 31 de diciembre de 1978.

Según lo establecido en la enmienda, se beneficiarán de esta devolución aquellos trabajadores que, entre el 1 de enero de 1987 y el 31 de diciembre de 1978, cotizaron simultáneamente a la Seguridad Social y a mutualidades laborales.

Según informa la Unión Sindical Obrera, hasta ahora, estos contribuyentes solo podían recuperar el 25% de lo aportado en su momento. Ahora pueden recibir una devolución automática de hasta 4.000 euros por año (entre 2019 y 2022), que se realizará en un solo pago.

Este período de tiempo corresponde a los años no prescritos en los que los mutualistas pagaron un importe pagado de más, el cual será abonado íntegramente en el ejercicio fiscal de 2025. Esta medida se enmarca dentro de la reforma de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que ha sido aprobada por la Cámara Baja y que modifica con su reforma legislativa la disposición final quinta de esta ley.

Cómo solicitar la devolución

Los mutualistas que deseen beneficiarse de esta nueva enmienda deben acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria. En el apartado "Mutualistas: solicitudes de devolución", deberán completar un formulario con los siguientes datos:

  • Número de referencia. Si no se tiene, también ofrece la oportunidad de utilizar Cl@ve, certificado electrónico o DNI-e.
  • Número de cuenta bancaria donde se desea recibir la devolución.
  • Número de teléfono móvil de contacto.

En la Sección I, apartado IV, el BOE aclara que "el formulario habilitado para los períodos impositivos 2019 y anteriores no prescritos servirá también para iniciar el correspondiente procedimiento de rectificación de autoliquidación, o de devolución iniciado mediante autoliquidación, respecto de todos los períodos impositivos afectados por el régimen específico citado, esto es, períodos 2020 a 2022".

En el caso de que se envíe el formulario antes de la entrada en vigor de la enmienda, el texto del BOE aclara también que "se entenderá que con dicho formulario se solicita también la devolución de los períodos impositivos 2020 a 2022, aunque, originariamente el mismo solo se refería a los períodos 2019 y anteriores no prescritos"

Con esta medida, el Gobierno busca reparar una situación histórica que afectó durante décadas a numerosos trabajadores que cotizaron doblemente sin posibilidad de recuperar lo abonado en exceso.

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