Declaración de la renta

Hacienda permitirá a los afectados por un ERTE fraccionar en 6 veces el pago de la declaración de la renta

El Ministerio de Hacienda ha aprobado una orden que entra en vigor hoy mismo que permite a los trabajadores afectados por un ERTE fraccionar el pago del IRPF en seis veces si el resultado de su declaración de la renta les sale a pagar.

Publicidad

El Ministerio de Hacienda ha aprobado una orden ministerial gracias a la cual los afectados por un un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) en 2020 podrán fraccionar en seis veces el pago de la declaración de la renta.

La orden ministerial, publicada en el BOE, entra en vigor de forma inmediata. Los trabajadores en ERTE cuya declaración del IRPF salga a pagar, van a poder fraccionar el ingreso en seis veces sin intereses.

Esta medida coincide en el tiempo con el inicio de la campaña de la renta de 2020 este 7 de abril y está destinada a aliviar los efectos de la pandemia de coronavirus a los trabajadores. Permitirá a los afectados por ERTE en 2020 que hayan cobrado una prestación acceder a un fraccionamiento del pago más ventajoso que el habitual, que lo divide en dos veces.

¿En qué consiste esta nueva medida sobre la renta?

Los afectados por los ERTE en 2020 a los que la declaración de la renta les salga a pagar podrán dividir esta cuota-tanto si es individual como conjunta- en seis veces. Tendrán que abonarla los días 20 de cada mes comenzando por el 20 de julio, sin intereses de demora.

Las deudas fraccionadas con esta medida extraordinaria no podrán ser superiores a los 30.000 euros, una cantidad que incluye también otros aplazamientos o fraccionamientos pedidos con anterioridad, así como pagos pendientes.

Este fraccionamiento del pago de la declaración de la renta se ha puesto en marcha ante las especiales circunstancias que a efectos de tributación de IRPF tienen los trabajadores afectados por un ERTE en el año de la pandemia y han cobrado una prestación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Los afectados, que han tenido durante el 2020 dos pagadores (su empresa y el SEPE), tienen que presentar declaración si sus ingresos superan los 14.000 euros -siempre que los pagos de todos los pagadores que no sean el principal superen los 1.500 euros- en lugar de los 22.000 euros de cuando hay un solo pagador.

Además, es posible que si las prestaciones del SEPE son poco cuantiosas apenas se les hayan practicado retenciones, por lo que tendrán que abonar los impuestos no pagados en la liquidación del IRPF.