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Hacienda echa sus redes sobre plataformas como Wallapop o Vinted: si cumples estas condiciones, deberás declarar

Hacienda había hecho la vista gorda con las plataformas de venta de productos de segunda mano, pero ahora las va a comenzar a vigilar.

Wallapop

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La normativa europea, denominada DAC 7, establece a partir del 1 de enero de 2024 la obligación para las plataformas digitales, como Wallapop o Vinted, de compartir información específica sobre sus vendedores con las autoridades fiscales de los países de la Unión Europea. Esta obligación se activa cuando los vendedores han realizado más de 30 transacciones o han obtenido ingresos superiores a 2.000 euros en sus ventas.

De este modo, las plataformas de compraventa online tendrán la responsabilidad de recopilar, verificar y comunicar información detallada sobre ciertos vendedores que utilizan sus servicios. Este proceso debe llevarse a cabo anualmente, comprendiendo el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, con la obligación de transmitir la información a las autoridades fiscales antes del 31 de enero del año siguiente.

Vinted y Wallapop informarán a sus usuarios

La aplicación de esta directiva afectará a aquellos vendedores que hayan vendido 30 artículos o más, o hayan recibido ingresos superiores a 2.000 euros a través de servicios transaccionales en plataformas como Wallapop o Vinted. Wallapop ha anunciado que, en caso de que el vendedor cumpla con estas condiciones, se le contactará por correo electrónico y mediante el centro de notificaciones para completar la información requerida.

En España, la transposición de esta directiva fue aprobada a finales de 2022 y entrará en vigor en 2024, permitiendo inspecciones de Hacienda en colaboración con otros países y fiscalizando las actividades de las plataformas.

Con motivo de estas nuevas disposiciones, los operadores de plataformas digitales deberán implementar procedimientos de diligencia, prestando especial atención a la residencia, para verificar y procesar la información de los vendedores en sus plataformas, con la excepción de las administraciones y las empresas cotizadas.

De esta manera, estas plataformas deberán identificar a operadores y vendedores, describir las actividades desarrolladas, detallar los pagos a los vendedores, proporcionar la identificación de las cuentas de cobro, así como informar sobre tributos, comisiones, tarifas y otras cantidades retenidas o cobradas. Estas obligaciones aplican a actividades como el arrendamiento de bienes inmuebles y medios de transporte, servicios personales y venta de bienes, con la presentación correspondiente en enero del año siguiente a la transacción.

Las excepciones a estas obligaciones se aplicarán a operadores que demuestren haber comunicado la información a través de otros operadores y a plataformas domiciliadas en países con acuerdos de intercambio de datos similares con la Unión Europea.

En cuanto a inspecciones conjuntas, se establece la posibilidad de llevar a cabo controles simultáneos en una misma empresa en varios países europeos, con la participación de agentes españoles en dichos países y viceversa. Para las inspecciones en España, los agentes deberán cumplir con la normativa local y no excederse de las competencias otorgadas por la legislación de su país de origen.

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