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Ayudas al alquiler

Finaliza el contrato de alquiler de mi casa y estoy en ERTE ¿Puedo solicitar una prórroga?

El anuncio de la prórroga de las ayudas al alquiler hasta finales de mayo plantea algunas dudas. Hay alguna excepción. Una de ellas es que el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos en la Ley de arrendamientos urbanos la necesidad de ocupar la vivienda.

El Gobierno ha anunciado que extenderá la prórroga de las ayudas al alquiler durante la crisis del coronavirus hasta finales de mayo. Dentro de este paquete de medidas hay algunas dudas por la situación que presentan los inquilinos. Una de ellas es si el contrato de arrendamiento termina el 30 de enero, pero el arrendatario está en situación de ERTE en su empresa. ¿Puede solicitar la prórroga por el coronavirus?

La respuesta es que sí. Según se detalla en el artículo 2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al coronavirus, en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que hasta el 31 de enero de 2021, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, de la referida Ley 29/1994, puede aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.

La prórroga de las ayudas al alquiler, que estaba contemplada hasta el 21 de agosto de 2020, se amplió hasta el 30 de septiembre, recientemente hasta el 31 de enero de este año y ahora se extenderá hasta la finalización del actual estado de alarma el 9 de mayo.

Detalles para la solicitud

El Gobierno aprobará una prórroga de los contratos de alquiler de vivienda habitual en los que finalice el periodo de prórroga obligatoria o prórroga tácita hasta que acabe el actual estado de alarma por el coronavirus. En España el arrendador del 85% de las viviendas en alquiler es una persona física.

Esta prórroga podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando las condiciones fijados en el contrato. Según el Ejecutivo, con esta medida se concede un margen "justo y razonable" para el arrendatario que ve finalizado su contrato en un contexto en el que la movilidad está condicionada o reducida por la pandemia de coronavirus, la actividad y las rentas afectadas por la crisis y debe buscar activamente otra vivienda para alquilar.