Renta 2022

Declaración de la renta: ¿individual o conjunta?

Hacienda permite hacer la declaración de la renta de forma conjunta para algunos casos. Consulta cuáles son las características de cada tributación.

Publicidad

La Agencia Tributaria devolverá casi 10.000 millones de euros a los contribuyentes. Supondrá una caída del 2,4% sobre la declaración anterior hasta los 9.946 millones de euros. Hacienda prevé ingresar 16.448 millones de euros en la campaña de Renta 2022 que arranca hoy para las presentaciones por Internet, un 5,6% más respecto al ejercicio anterior.

Las personas que tengan unos rendimientos del trabajo (incluidas las pensiones) superiores a 22.000 euros brutos anuales deberán presentar la declaración de la renta. Aquellos contribuyentes que no superen esa cantidad no tendrán la obligación de presentarla, aunque pueden hacerlo de forma voluntaria por si sale a devolver debido a un exceso de retención.

Estarán exentos de tributar los contribuyentes que hayan tenido dos o más pagadores y sus ingresos no superen los 14.000 euros al año, siempre que los ingresos a partir del segundo pagador no superen, los 1.500 euros anuales.

Si forma parte de una unidad familiar puede presentar la declaración individual o conjunta. Si se opta por la declaración conjunta se acumulan las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar. Si un miembros presenta la declaración individual, el resto debe hacerla por ese mismo régimen de tributación.

Entre las personas que pueden optar a presentar una declaración conjunta están, según explica la Agencia Tributaria:

  • Los cónyuges con vínculo matrimonial junto con todos sus hijos menores de edad o mayores incapacitados.
  • En las parejas de hecho, sólo uno de sus miembros puede formar unidad familiar con todos sus hijos menores o mayores incapacitados. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual.
  • En los supuestos de separación o divorcio, la tributación conjunta corresponderá al que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos.
  • En los supuestos de custodia compartida, la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual.

¿Tributación conjunta o individual?

Normalmente se usa la declaración individual, aunque Hacienda permite la declaración conjunta para los casos ya mencionados. En la declaración conjunta, "las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar se someterán a gravamen acumuladamente", asegura Hacienda.

Además, la declaración conjunta no supone la ampliación de ninguno de los límites que afectan a determinadas partidas deducibles. La cuantía del mínimo por contribuyente será de 5.550 euros anuales.

¿Quién se puede beneficiar de la declaración conjunta?

Bien, este tipo de tributación señala que las rentas obtenidas por cada miembro de la unidad familiar se someterán "a gravamen". Se mantienen también los límites para saber si estas obligado o no a presentar la declaración, es decir, los 22.000 euros, tanto si se hace de forma individual como conjunta. Estas son las reducciones en la base imponible:

  • Matrimonios con hijos menores o mayores incapacitados que convivan: 3.400 euros.
  • Familias monoparentales con hijos menores o mayores incapacitados que conviva con él2.150 € anuales para unidad familiar monoparental compuestas por el padre o madre no casado, viudo o separado legalmente con los hijos menores, o mayores incapacitados, que convivan con él: 2.150 euros.
  • También se podrán compensar las pérdidas patrimoniales con ganancias de forma conjunta.

¿Cuáles son los beneficios de la declaración individual?

En este tipo de tributación se separan las rentas de cada miembro de la pareja en una unidad familiar. Además, de los rendimientos por trabajo o actividades económicas, también se separa el resto del patrimonio (pensiones de viudedad, planes de pensiones, seguros, cuentas corrientes, inversiones).

Los beneficios obtenidos por el rendimiento de los bienes privados cada contribuyente se quedará con las que estén a su nombre y los de capital se imputarán al 50% para cada uno de ellos.

Por ejemplo: una pareja, ambos trabajadores y con un sueldo medio. Si deciden hacer la declaración por separado, es decir, de forma individual, las rentas no tributan acumuladamente (no se someterán al gravamen). Tendrán en cuenta que la reducción en la base imponible por tributación conjunta -en el matrimonio- es de 3.400 euros, y en una declaración individual es de 5.550 para cada uno.

Publicidad