TRABAJO

Cuánto tiempo tienes de antelación para avisar de tus vacaciones en tu empresa; esto dice el Estatuto de los trabajadores

Una de las dudas más habituales entre trabajadores es cuánto tiempo antes deben comunicarse las vacaciones y si existen plazos legales para hacerlo.

Una maleta de vacaciones

Una maleta de vacacionesFreepik

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¡Por fin! Ya llega el momento que tanto estabas esperando: las ansiadas vacaciones de verano. Después de trabajar duro durante todo el año, toca hacer las maletas y desconectar. Relajarse en la playa, en la piscina, en la montaña o donde tú prefieras. Pero, antes de apagar el ordenador y poner el modo avión, conviene despejar una duda: ¿sabes cuánto tiempo tienes de antelación para avisar de tus vacaciones? ¿O cuánto tiempo tiene la empresa? A continuación, te explicamos qué dice el Estatuto de Trabajadores al respecto.

¿Cuánto tiempo tiene la empresa para avisarte de tus vacaciones?

El artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores establece una obligación concreta sobre los plazos de notificación: “el calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute”.

Es decir, no es obligatorio que el trabajador pida sus vacaciones con un plazo fijo, pero la empresa sí debe avisar con tiempo cuándo se podrán disfrutar. No obstante, aunque no sea obligatorio, el trabajador debe informar con tiempo suficiente para que la empresa pueda organizarse.

Por ejemplo, si el periodo vacacional de tu empresa está definido entre los meses de junio y septiembre y quieres disfrutar de 30 días en agosto comenzando el día 5, deberías haber sido informado sobre la viabilidad de esa solicitud, como mínimo, el 5 de junio.

Ahora bien, las condiciones pueden variar en función del convenio colectivo o del contrato individual. Es decir, aunque la ley establece unas bases generales, cada sector o empresa puede tener particularidades que regulen aspectos como el calendario de vacaciones, los plazos para solicitarlas o incluso los criterios de asignación. Por eso, es importante revisar siempre el convenio aplicable o lo firmado en tu contrato.

¿Se pueden sustituir las vacaciones por una compensación económica?

No, en ningún caso se puede sustituir el disfrute de las vacaciones por una compensación económica. El derecho a vacaciones es irrenunciable y debe disfrutarse en tiempo de descanso real, salvo si finaliza el contrato y quedan días pendientes por disfrutar, en ese caso, sí se compensan económicamente.

Según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, las vacaciones son "un periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica", y los días a los que un trabajador tiene derecho deben estar reflejados en el convenio colectivo o en el contrato individual. Sin embargo, "en ningún caso su duración será inferior a 30 días naturales".

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