Prestación

Cómo saber si puedes cobrar el cheque de 1.000 euros por hijo que ofrece la Seguridad Social

La Seguridad Social dispone de una prestación por nacimiento de 1.000 euros para familias que cumplan determinados requisitos y tengan hijos nacidos o adoptados.

Un bebé con una madre

Un bebé con una madreiStock

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Aunque de forma coloquial se habla de un “cheque de 1.000 euros” es importante comenzar diciendo que se trata de una prestación específica que se añade a otras ayudas socioeconómicas similares ofertadas por la Seguridad Social. Es decir, no existe ningún cobro directo solo por el hecho de haber tenido o adoptado un hijo o hija después del 16 de noviembre de 2007

Esta ayuda está sujeta a una serie de condiciones familiares y económicas que no afectan por igual a todas las personas, por lo que es muy importante comprobar tu situación concreta. Es decir, no se trata, ni mucho menos, de una ayuda universal, sino que está diseñada para aliviar la situación de los gastos derivados de la crianza en familias en situación de vulnerabilidad.

Por otro lado, es importante tener en cuenta que la Seguridad Social no concede las ayudas de forma automática, sino que cada familia, una vez revisados los requisitos, la solicite de forma activa y directa. Por tanto, a continuación te contamos cuáles son los requisitos específicos y cómo solicitarla para que, en caso de cumplir las exigencias y desearlos, puedas realizar el trámite lo antes posible.

Requisitos para solicitar el cheque

En primer lugar, para solicitar la ayuda debes cumplir unos requisitos familiares:

  • Tu hijo o hija debe haber nacido o sido adoptado a partir del 16 de noviembre de 2007.
  • El nacimiento debe haber sido en España. En caso de adopción, ésta ha de ser reconocida administrativamente en el territorio nacional.
  • Por otro lado, la unidad familiar debe ser cumplida alguna de las siguientes condiciones: familia numerosa (o que pase a serlo con ese nacimiento/adopción), monoparental o cuya madre o padre cuente con una discapacidad reconocida igual o superior al 65 %.

En segundo lugar, existen criterios económicos que también deben cumplirse. Estos criterios no sustituyen a los anteriores, sino que los complementan.

  • Los ingresos anuales de la unidad familiar no pueden superar los límites anuales fijados por la Seguridad Social, por lo que es importante consultarlos de forma específica para saber si los cumples.
  • Sin embargo, también existe un umbral de tolerancia que permite que las familias que superen el límite en 1.000 euros puedan acceder a una prestación reducida.
  • Dentro de la unidad familiar no pueden estar percibiendo ayudas sociales similares de mutuas u organismos públicos.

En caso de que se cumplan los requisitos familiares y económicos establecidos, uno de los progenitores será quien pueda constituirse como beneficiario y solicitar la ayuda.

Cómo solicitar el cheque de 1.000 por nacimiento

Una vez revisados los requisitos, el solicitante de la prestación deberá cursar los trámites presentando la siguiente documentación:

  • Documento de identidad de los progenitores.
  • Libro de familia o certificados de nacimiento/adopción del hijo.
  • Justificante de ingresos del hogar.
  • Título de familia numerosa o certificado de discapacidad, si procede.

Puedes acudir de forma presencial a un centro de atención de la Seguridad Social o realizar los trámites a través de la sede electrónica. Ten en cuenta que, para realizar el trámite digital, deberás tener algunos de los tipos de identificación que permiten realizar gestiones digitales en los sistemas de la Administración Pública, tales como el certificado digital o Cl@ve permanente.

Finalmente, si consideras que cumples los requisitos debes realizar el trámite lo antes posible: de acuerdo con la normativa, es posible gestionar la prestación desde el día siguiente al nacimiento o adopción y con un límite de cinco años después de esa fecha.

Siempre que la solicitud sea aprobada, la Seguridad Social remite la notificación a la persona beneficiaria en un plazo de unos 10 días y el pago se realiza generalmente a partir de la sexta semana tras el nacimiento o adopción.

Según la normativa, se puede solicitar desde el día siguiente al nacimiento o adopción, y hasta cinco años después. Pasado ese plazo se pierde el derecho.

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