Inquiokupación
Así es la ayuda del Gobierno para propietarios con inquilinos morosos: cantidades y requisitos
El Gobierno ha aprobado en el Consejo de Ministros una nueva cobertura frente a impagos de alquiler destinada a propietarios que tengan inquilinos morosos. Estas son todas las claves.

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El Gobierno ha anunciado un "seguro frente a impagos" para propietarios. Una aval con el que pretenden ayudar a aquellos que tengan inquilinos morosos o que les hayan provocado daños en la vivienda. La medida se aplicará a casos muy concretos: los inquilinos tendrán que ser vulnerables o menores de 35 años. Y, además tendrá que tratarse de un alquiler asequible. Después de poner la denuncia por impagos, habrá un plazo de seis meses para pedir esta cobertura.
El aval aprobado asumirá las mensualidades de alquiler que el inquilino no haya abonado, pero también cubrirá posibles daños materiales causados en la vivienda y los costes de suministros pendientes: luz, agua o gas. La idea es que el propietario no tenga que asumir esos gastos mientras dure la situación de impago.
Si el inquilino no me paga, ¿voy a poder acceder a ella?
Hay requisitos. Para que el propietario pueda solicitar esta cobertura, el inquilino debe tener menos de 35 años, o más de 65, o contar con una discapacidad reconocida igual o superior al 40%, o ser familia monoparental con al menos un hijo a cargo. Además, el alquiler debe considerarse asequible y la vivienda debe encontrarse exclusivamente en un municipio declarado zona tensionada. De no cumplirse estas condiciones, la ayuda no se activará.
¿Cuánto tiempo tiene que llevar mi inquilino sin pagar?
Solo se cubrirán impagos en contratos vigentes desde el 30 de enero de 2025. Si el inquilino dejó de pagar antes de esa fecha, el propietario quedará fuera de la cobertura.
¿Durante cuánto tiempo me cubrirá?
El Gobierno asumirá los impagos hasta que el propietario recupere la vivienda. Es decir, la ayuda se mantiene mientras dure la situación de 'inquiokupación' o impago.
¿Qué plazos hay para solicitar la ayuda?
Lo primero que debe hacer el propietario es denunciar la situación. A partir de ese momento, dispondrá de un máximo de seis meses para solicitar la cobertura.
¿Se perdona la deuda a los inquilinos?
No. La deuda no desaparece. Lo que ocurre es que el inquilino deja de deber ese dinero al propietario y pasa a estar endeudado con el Estado.
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