Una mujer sostiene a un bebé

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EL TSJ IMPONE EL PAGO DE LAS COSTAS

El TSJ de Madrid decreta que una mujer soltera y con dos hijos no es familia numerosa

Esto no ocurre, sin embargo, con las personas que han enviudado y también tienen dos descendientes.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha decretado que una mujer soltera y con dos hijos sin discapacidad no cumple los requisitos para obtener el título de familia numerosa y los beneficios que comporta, a diferencia de lo que ocurre en caso de personas que han enviudado y también tienen dos descendientes.

En una sentencia dada a conocer este jueves, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ madrileño desestima el recurso que una mujer presentó frente a la decisión de la Dirección General de la Familia y el Menor de la Comunidad de Madrid de denegarle esa condición.

La mujer argumentó la existencia de una laguna normativa, dado que la ley de Protección a las Familias Numerosas, vigente desde 2003, prevé el reconocimiento como familia numerosa en casos de personas que hayan enviudado y tengan dos hijos a su cargo. A su juicio, existe una "perfecta identidad" entre la madre soltera y la madre viuda, de modo que la ley resulta "discriminatoria" para la primera y sus hijos y es inconstitucional al no respetar el principio de igualdad ante la ley.

El TSF no solo no da la razón a la demandante, sino que le impone el pago de las costas

La mujer detalló que, por esa supuesta discriminación, se ve privada de bonificaciones del 45% en la Seguridad Social si se contrata a una persona cuidadora, de descuentos en la factura del agua y de la luz, de bonificación en el pago del IBI, de preferencia en el acceso a becas y reducción a la mitad de las tasas y precios públicos en la educación y de descuentos en el abono transporte y en el acceso a instalaciones deportivas y museos.

Pero los jueces discrepan y no creen que haya laguna normativa, sino que el legislador consideró relevante diferenciar las familias monoparentales por elección de aquellas que lo son por fallecimiento de uno de los progenitores.

Tampoco aprecian que se quiebre el principio de igualdad ante la ley, puesto que las situaciones que compara no son idénticas. Es decir, la sentencia recalca que no es lo mismo que una familia sea monoparental por el fallecimiento sobrevenido de uno de los progenitores que lo sea desde el principio por elección.

El TSJ no solo no da la razón a la demandante, sino que le impone el pago de las costas, aunque las fija "moderadamente" en 300 euros.

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