El Juzgado de lo Penal número dos de Lorca, en una sentencia dictada en diciembre pasado, ha declarado como hechos probados que a través de las misivas, enviadas entre los meses de enero y junio de 2009, le comunicaba que "tú lo sabes bien: si no eres para mí no eres para nadie, si tengo que entrar en la cárcel entro a gusto, aunque luego no me quieran mis hijos".
El juez le condenó a cuatro penas de ocho meses de prisión cada una de ella por otros tantos delitos de amenazas en el ámbito familiar, y, además, a otros ocho meses de prisión por un delito de quebrantamiento de condena por enviarle un mensaje por el móvil cuando tenía prohibido comunicarse con ella.
El acusado recurrió la sentencia y negó ser el autor de las cartas en las que impartía amenazas como "yo te cojo y te meto el cargador entero, luego, cojo y me mato, pero tú ya no gozas más" y alegó, igualmente, que no podía ser condenado por el segundo delito, ya que cuando envió el mensaje desconocía la prohibición de comunicarse con su pareja.
La Audiencia Provincial de Murcia ha estimado esta segunda alegación, al comprobar que la notificación formal de que no podía comunicar con su pareja la recibió en la prisión al día siguiente de enviar el mensaje, por lo que anula la condena que le fue impuesta. En cuanto a los cuatro delitos de amenazas por los que fue condenado por el envío de las cartas, el tribunal los mantiene porque considera probado que fue el autor de las mismas, aunque lo niegue.
Así, añade que en todas ellas se repiten determinadas expresiones y las mismas faltas de ortografía, además de hacerse referencia al apodo por el que es conocido, a la prisión donde se encuentra ingresado y al régimen penitenciario al que está sometido.
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