Imagen de archivo de miembros de la Policía buscando pruebas junto a la vía de tren en las inmediaciones del apeadero de La Argañosa

Publicidad

LA ACUSACIÓN PIDE UNA SUMA DE 33 AÑOS DE PRISIÓN

Comienza el juicio contra la madre y su pareja del bebé que apareció muerto dentro de una maleta en Oviedo

Según la acusación, la pareja de la madre biológica del pequeño de casi dos años le propinó palizas al niño durante varios meses sin que ella se interpusiera o lo pusiera en conocimiento de terceros hasta que causó su muerte.

Este lunes 20 de febrero arranca el juicio contra David F. y Fadila C., la pareja y la madre del niño, de casi dos años, que fue hallado muerto en el interior de una maleta en un apeadero de tren de Oviedo, en la zona La Argañosa-Vallobín en noviembre de 2014. Las sesiones se extenderán los días 22, 23, 24, 27, 28 de febrero y 1 y 2 de marzo. El Fiscal solicita para cada uno de ellos penas que suman 33 años y 5 meses de prisión. La Fiscalía considera que el hombre fue el autor material del asesinato y que la mujer no hizo nada para evitarlo ni auxilió al menor, que estaba a punto de cumplir 21 meses.

El Ministerio Fiscal sostiene que ambos acusados, David F. y Fadila C., que mantenían una relación de afectividad desde el mes de diciembre de 2013, se trasladaron en septiembre de 2014 junto con el hijo biológico de ella (nacido en febrero de 2013), a Oviedo. Al menos durante ese periodo, y en especial el transcurrido en Oviedo en septiembre y octubre de 2014, el acusado David F., de forma habitual, golpeó y maltrató físicamente al menor, hechos que en la mayoría de las ocasiones llevó a cabo en presencia de la acusada, sin que ésta realizase acto alguno para evitar el maltrato o, en su caso, ponerlo en conocimiento de terceros para aminorar o reparar el menoscabo físico que sufría el niño.

Así, en una de las ocasiones le produjo fractura de la primera costilla derecha, por la que el niño no recibió asistencia médica alguna. Durante la primera quincena del mes de octubre de 2014, encontrándose los tres en la vivienda en la que convivían, y sin que conste exactamente el día y la hora, David F., sin motivo justificado alguno, se acercó al menor, a quien le propinó un fuerte puñetazo en una de sus piernas. Esto motivó que el niño sufriese una fractura en la pierna derecha.

Acto seguido le colocó un trapo caliente sobre el muslo, lo que provocó una quemadura en esa zona. La acusada se hallaba presente cuando David F. realizó estos hechos y, pudiendo hacerlo, omitió de forma voluntaria toda ayuda dirigida a auxiliar a su hijo, sin que éste recibiera al menos durante quince días ayuda o auxilio médico o de terceras personas. Asimismo, en día y hora no determinado, pero comprendido durante la última semana del mes de octubre de 2014, David F. se dirigió a la habitación que ocupaba el menor. El niño estaba despierto y, sin motivo aparente, con claro propósito de causarle la muerte y con el fin de producirle sufrimientos innecesarios, comenzó a bofetearlo en múltiples ocasiones, lo que produjo que el pequeño llorase desesperadamente.

El acusado respondió entonces agarrándolo fuertemente y, al menos en tres ocasiones, lo arrojó violentamente contra la pared, la cama y suelo de la habitación, agrediéndole repetidas veces, dándole diversos puñetazos en el abdomen y otras partes de su cuerpo, lo que le causó lesiones que le provocaron la muerte. En ese momento estaba igualmente presente Fadila C., que, pudiendo auxiliar a su hijo, omitió de modo voluntario toda ayuda.

En una maleta pequeña envuelto en una manta

Una vez fallecido el niño, ambos acusados y con la finalidad de ocultar su muerte, lo introdujeron en una maleta pequeña envuelto en una manta y lo trasladaron hasta las inmediaciones del apeadero de la Argañosa-Vallobín (Oviedo), donde lo arrojaron y abandonaron entre unos matorrales, con el propósito de deshacerse del cuerpo. El cadáver fue descubierto el 3 de noviembre de 2014. Posteriormente, y con el fin de lograr su impunidad o entorpecer la labor policial, se trasladaron a León, tras regalar toda la ropa y enseres del menor a terceras personas, que desconocían lo ocurrido. Ambos acusados, tras tener conocimiento de que se hallaban en busca y localización, hicieron una llamada al 112 desde León, sobre las 15,08 horas del 11 de noviembre de 2014. La llamada fue realizada por el acusado, con conocimiento de la acusada.

La acusada carece de antecedentes penales. El acusado fue condenado en sentencia firme en marzo de 2004, dictada por un Juzgado de La Coruña por un delito de lesiones en el ámbito familiar (antecedente cancelado) y en sentencia firme del septiembre de 2006 dictada también en La Coruña por un delito de quebrantamiento de condena, igualmente cancelada. La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de: Un delito de maltrato habitual del artículo 173.2 del Código Penal. Un delito de lesiones del 147.1 y 148.2 y 3 del Código Penal. Un delito de asesinato del artículo 139.1 y 3 del Código Penal, en relación con el 140; y un delito de profanación de cadáveres del 526 del Código Penal. Concurre en ambos acusados la agravante de parentesco.

Publicidad